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SENTENCIA
Numero de Referencia :
283/2006
Fecha : 09/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
3614-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 12 de enero de 2005 se acordó tener por personada y parte en el procedimiento a la Procuradora de los Tribunales doña Almudena Gil Segura, en nombre y representación de don —ngel Luis de la Rosa Rodríguez, y dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinente, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
6. Por la representación procesal de don —ngel Luis de la Rosa Rodríguez se presentó escrito de alegaciones el 25 de enero de 2005 en el que solicitó la desestimación de la demanda de amparo, por haber sido aplicado correctamente el art. 403 CP a unos hechos consistentes en practicar una intervención propia de una especialidad médica careciendo de título oficial que se lo permitiera, anunciándose el recurrente como especialista de aquélla sin serlo realmente.
7. El recurrente, evacuando el trámite previsto en el art. 52.1 LOTC, presentó escrito registrado en este Tribunal el 3 de febrero de 2005, ratificándose íntegramente en el contenido de la demanda de amparo.
8. El Ministerio Fiscal, evacuando idéntico trámite, presentó escrito de alegaciones, registrado el 18 de febrero de 2005, en el que solicitó el otorgamiento del amparo, por considerar vulnerado el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) del recurrente.
Con respecto a la queja relativa al principio acusatorio, solicitó su desestimación, por cuanto la condena penal se ha basado únicamente en la acreditación de los actos médicos realizados por el recurrente sobre el Sr. D.L.
R., sin que ni en el relato de hechos probados ni en la fundamentación jurídica de la Sentencia condenatoria se haya aludido a otra actuación médica; no se advierte, en consecuencia, que exista una diferencia entre los hechos recogidos por las acusaciones y los reconocidos como probados por los órganos judiciales, por lo que ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) cabe predicar.
A otra conclusión debe llegarse en lo atinente a la queja acerca de la vulneración del derecho a la legalidad penal, art. 25.1 CE. Entiende el Ministerio Fiscal que las dos denuncias en las que se sustancia tal vulneración deben ser analizadas de modo conjunto al guardar una íntima conexión entre ellas, y procede comenzar por la segunda, la relativa a la falta de rango legal de la normativa extrapenal que integra el tipo en blanco del artículo 403 CP, en la medida en que de ser apreciada esta última, la primera de ellas -que alude a la ausencia de regulación acerca de la titulación de especialista en cirugía estética hasta el Real Decreto 139/2003carecería de objeto. A los efectos del estudio de la queja es fundamental aludir a la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2003, que sostiene que el delito de intrusismo exige el cumplimiento de dos requisitos: ... »
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