Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
283/2006
Fecha : 09/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
3614-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...la realización de una actividad profesional para la que se requiera un título oficial legalmente reconocido y la carencia de dicho título oficial, considerando el Tribunal Supremo que para que concurra el primero de los requisitos "es necesario constatar que se realizan actos propios de una profesión... distinta a aquélla para la que el agente se encuentra habilitado. Y ese requisito no concurre en los supuestos enjuiciados, pues no existe en nuestro sistema jurídico una profesión de especialista médico legalmente establecida y regulada, con definición de actos propios y específicos, diferenciada de la actividad profesional del médico. Existe, eso sí, una regulación oficial de las especialidades médicas, a los efectos del Servicio Nacional de Salud fundamentalmente, pero carente de rango legal y sin constitución de una profesión específica que atribuya a los especialistas la exclusividad de determinados actos médicos, y la prohibición de realización de los mismos a los médicos no especialistas o titulados en otra especialidad, más o menos próxima. En definitiva, legalmente la única profesión colegiada es la de médico y no la de especialista, salvando el caso de la odontología que constituye un supuesto específico con regulación legal propia".
Desde esa premisa, y atendiendo a la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal para la normativa reguladora de una profesión titulada -según la cual compete al legislador considerar cuándo existe una profesión y cuándo debe pasar a ser titulada, en aras del interés público ( STC 42/1986, por todas)-, así como a que la regulación del título de especialista establecida por el Real Decreto 127/1984, tal como manifiesta la citada Sentencia del Tribunal Supremo, no tiene el rango normativo exigido por la Constitución para reconocerle el alcance de norma reguladora de un amplio elenco de profesiones tituladas, por lo que no es hábil para complementar el tipo penal de intrusismo por su carencia de rango legal, concluye el Ministerio Fiscal que debe considerarse vulnerado el art. 25.1 CE, al haberse aplicado dicho tipo a una conducta que ha supuesto el desempeño de una actividad profesional que no aparece regulada en una ley, sino en una norma de rango inferior, sin que, por otra parte, en la misma se especifiquen los actos propios reservados a la especialidad médica correspondiente.
9. Por providencia de 21 de septiembre de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 25 del mismo mes y año, trámite que ha finalizado el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda se dirige contra la Sentencia de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de abril de 2003, que confirma la condena por delito de intrusismo impuesta al recurrente por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid en Sentencia de 29 de junio de 2002. Está fundada en la vulneración del derecho... »
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