Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
283/2006
Fecha : 09/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
3614-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), dada la falta de coincidencia entre los términos de la acusación y el fallo condenatorio, así como en la lesión del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), en atención a dos argumentos. En primer lugar, por cuanto antes del Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero, que establece la exigencia de título oficial para el ejercicio de la cirugía estética, no existía norma que estableciera dicha obligación, de modo que para fundar la condena por delito de intrusismo (art. 403 del Código penal: CP) dicho Real Decreto se ha tenido que aplicar retroactivamente a unos hechos anteriores a su entrada en vigor. En segundo lugar, por no ser la normativa que regula las especialidades médicas -Real Decreto 127/1984, de 11 de eneroapta para complementar el citado tipo penal, al carecer del rango legal exigido por el art. 36 CE y ser, en consecuencia, inconstitucional; asimismo, por no incorporar el citado Real Decreto una regulación concreta de las actividades profesionales reservadas a cada especialidad, lo que vulnera la exigencia de lex certa.
El Ministerio Fiscal interesa el otorgamiento del amparo por considerar lesionado el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), dada la falta de rango legal de la citada norma, así como la ausencia de concreción de las actividades reservadas a cada especialidad.
2. Analizando los motivos de amparo por el orden en que han sido expuestos en la demanda, procede comenzar por el que denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24.1 CE, por existir una indebida falta de coincidencia entre los términos en que se formula la acusación y el fallo condenatorio.
Si bien el recurrente residencia este pretendido defecto en el citado derecho a la tutela judicial efectiva, en nuestra STC 123/2005, de 12 de mayo, hemos recordado que "el fundamento de esta exigencia de congruencia entre acusación y fallo ha sido puesto en relación directa, principalmente, con los derechos a la defensa y a estar informado de la acusación, con el razonamiento de que si se extralimitara el juzgador en el fallo, apreciando unos hechos o una calificación jurídica diferente a las pretendidas por las acusaciones, se privaría a la defensa de la necesaria contradicción (por todas, SSTC 33/2003, de 13 de febrero, FJ 3, o 40/2004, de 22 de marzo, FJ 2). Sin embargo, este deber de congruencia también ha encontrado su fundamento en el derecho a un proceso con todas las garantías, en el sentido de que el enjuiciamiento penal se ha de desarrollar con respeto a la delimitación de funciones entre la parte acusadora y el órgano de enjuiciamiento (por todas, SSTC 302/2000, de 11 de diciembre, FJ 2; o 35/2004, de 8 de marzo, FJ 7), puesto que, en última instancia, un pronunciamiento judicial más allá de la concreta pretensión punitiva de la acusación supone que el órgano judicial invada y asuma competencias reservadas constitucionalmente ... »
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