Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
283/2006
Fecha : 09/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
3614-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...a las acusaciones, ya que estaría condenando al margen de lo solicitado por los legitimados para delimitar la pretensión punitiva, lo que llevaría a una pérdida de su posición de imparcialidad y a la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías" (FJ 4).
En todo caso, desde cualquiera de las perspectivas convergentes en el análisis relativo a la diferencia entre los hechos de la acusación y del fallo, la relevancia constitucional exige que no se trate de cualquier alteración, sino de una alteración esencial, y que no tenga un carácter meramente formal, sino que constituya una verdadera novedad en el debate procesal. "A este respecto este Tribunal ha señalado que no toda variación del relato de hechos probados en relación con el relato de hechos atribuidos a los acusados por parte de la acusación está vedada al órgano judicial de enjuiciamiento, de modo que éste resulte estrictamente constreñido a asumir o no el relato de la acusación en todo o en parte, pero sin posibilidad de matizar o precisar dicho relato. Los derechos a la defensa y a ser informado de la acusación exigen que no se alteren los aspectos esenciales de tal relato con la inclusión de datos nuevos que no hayan sido objeto de debate y de discusión en el juicio y de los que, por lo tanto, no quepa afirmar que se dio oportunidad plena de contradicción" (SSTC 145/2005, de 6 de junio, FJ 3, y 247/2005, de 10 de octubre, FJ 2).
3. La aplicación de la doctrina expuesta al caso que nos ocupa ha de conducir a la desestimación del primer motivo de amparo, pues no cabe encontrar divergencia alguna de carácter esencial entre la formulación del relato fáctico en que se basa la acusación y los hechos probados que, previo debate contradictorio sobre los mismos, han dado lugar a la condena por delito de intrusismo. El recurrente sostiene la existencia de una falta de congruencia entre la acusación y el fallo, por basarse éste en su dedicación general a la cirugía plástica y reparadora -dentro de la que se incluirían las intervenciones estéticasmientras que la acusación estaba fundada en una intervención quirúrgica puntual sobre un concreto paciente. Sin embargo, ha de señalarse que el mismo recurrente reconoce expresamente -en el escrito de apelación que se aporta con la demandaque los hechos probados recogidos en la Sentencia del Juzgado de lo Penal ahora impugnada son "literalmente los que vienen reflejados en el escrito de acusación del Ministerio fiscal", y en ambos se relata, además de la concreta intervención quirúrgica realizada sobre el paciente Sr. D.L.R., que el recurrente es propietario de una clínica dedicada a la cirugía plástica, anunciándose como " especialista en Cirugía Plástica Estética", y que tiene un seguro de responsabilidad civil "por su actividad como médico especialista en cirugía plástica y reparadora", así como que carece del título oficial de médico especialista en cirugía plástica y reparadora.
Carece, pues, de fundamento... »
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