Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
283/2006
Fecha : 09/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
3614-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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«... la queja relativa a que el demandante ha sido condenado por hechos distintos a aquéllos por los que fue acusado, puesto que la acusación no queda circunscrita a la intervención quirúrgica en sí misma considerada, sino al hecho de que dicha intervención venga enmarcada en la actividad general desempeñada en la clínica de la que era propietario careciendo del título oficial propio de la especialidad que practicaba, dentro de la que se incluye la operación realizada el día 14 de julio de 1997. Por lo demás, de la mera lectura de la Sentencia de instancia, así como del acta del juicio oral, se desprende que el debate procesal versó no sólo acerca de la concreta intervención citada, sino también sobre esos otros extremos. Así, en su fundamento jurídico tercero se destaca que el "acusado reconoce en el acto del juicio oral que no existe reconocimiento de la especialidad de estética y que la Cirugía estética está dentro de la Cirugía plástica. Asimismo reconoce que no es cirujano plástico... Asimismo reconoce que no ha cursado el MIR de Cirugía Plástica". A continuación, se hace referencia en la Sentencia a la prueba pericial practicada, poniendo de manifiesto que los peritos "manifiestan que las especialidades se encuentran reguladas en el Real Decreto 127/1984, por su parte el Dr. —lvarez manifiesta que no se puede decir que es cirujano cardiovascular si no se tiene el título de especialidades, que igualmente se traslada al caso de Cirujano Plástico, hecho que igualmente ratifica el Dr. Navarro Vila". De todo lo cual, el juzgador de instancia concluye que el recurrente cometió el delito de intrusismo profesional en la modalidad a que se refiere el inciso segundo del "artículo 403 del Código penal, puesto que realiza intervenciones quirúrgicas de estética, que se encuadra dentro de la Cirugía Plástica y Reparadora, y que en España para obtener dicha titulación es preceptivo las pruebas MIR y la superación del periodo de prácticas reglamentariamente establecido (cinco años), lo que implica que carecía de la habilitación legal oportuna para intervenir en la forma en que lo hacía".
Por su parte, la aplicación del subtipo agravado del delito de intrusismo -que concurrirá cuando "el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido"se ha fundado en que el acusado gestionaba una clínica en la que se anunciaba como especialista en cirugía estética y en que en su seguro de responsabilidad civil aparece como "médico especialista en cirugía plástica", hechos ambos que figuraban en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y que fueron objeto de debate en el juicio oral. De todo lo anterior, podemos concluir que ninguna divergencia cabe apreciar entre los términos de la acusación y el fallo condenatorio, habiendo tenido ocasión el recurrente de desarrollar debidamente su defensa sobre todos los aspectos fundamentadores de la condena en un debate contradictorio.
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