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SENTENCIA
Numero de Referencia :
290/2006
Fecha : 09/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
1491-2004/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Hijos de J.A. Cruz, S.L., respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que anuló los laudos dictados por la Junta Arbitral de Transportes de Extremadura en reclamaciones por servicios a Logística Vatrans, S.L.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia no fundada en Derecho al anular laudos arbitrales porque un precepto legal había sido anulado por la STC 174/1995, dejando sin aplicar la ley vigente aprobada con posterioridad.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1491-2004, promovido por la entidad mercantil Hijos de J.A. Cruz, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José Núñez Armendáriz y asistida del Letrado don Mario —ngel Aza Donoso, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz recaída en recurso de anulación núm. 319-2003 interpuesto contra los laudos arbitrales núms. 2 al 8 de 20 de mayo de 2003 dictados por la Junta Arbitral de Transportes de Extremadura. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, ha comparecido la entidad Logística Vantrans, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Carreras de Egaña y ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 9 de marzo de 2004, el Procurador de los Tribunales don José Núñez Armendáriz, en nombre y representación de Hijos de J.A. Cruz, S.L., interpuso recurso de amparo constitucional contra la resolución judicial de que se hace mérito en el encabezamiento por entender que vulneraba el art. 24.1 CE.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) La demandante de amparo presentó ante la Junta Arbitral de Transportes de Extremadura siete reclamaciones para cobrar el pago de otros tantos servicios de transporte efectuados a Logística Vantrans, S.L., que dieron lugar a la incoación de otros tantos procedimientos arbitrales, a los que correspondieron los números 2 a 8 de 2003.
b) Cuando a la entidad demandada se le dio traslado de tales reclamaciones envió un escrito a la Junta Arbitral de Transportes de Extremadura en el que se negaba la competencia de dicho organismo para el conocimiento de los procedimientos arbitrales. En su opinión, la entidad reclamante procedió a individualizar en 7 reclamaciones -todas ellas inferiores a 3.000 ?una única reclamación que ascendía a 4.355,27 ?. De esta forma pretendía la aplicación del art. 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (en lo sucesivo LOTT), en cuyo párrafo 1 se contiene una ... »
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