Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
294/2006
Fecha : 11/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
2637-2001/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por el Gobierno de la Nación respecto del Decreto del Gobierno vasco 309/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el II Acuerdo con las organizaciones sindicales sobre la modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Competencias sobre administración de justicia: oficina judicial; coordinadores de área en materia informática y de relaciones con terceros; licencias y permisos por hijo y por visita a parientes. Nulidad parcial de precepto autonómico. Voto particular.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 2637-2001, promovido por el Gobierno, representado por el Abogado del Estado, respecto del Decreto del Gobierno vasco 309/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el II Acuerdo con las organizaciones sindicales sobre la modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia. Ha comparecido, en la representación que ostenta, el Letrado de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 8 de mayo de 2001 se registra en el Tribunal un escrito del Abogado del Estado, mediante el cual, en la representación de ostenta, formaliza conflicto positivo de competencia contra el Decreto del Gobierno vasco 309/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el II Acuerdo con las organizaciones sindicales sobre la modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
En dicho escrito se sostiene lo que seguidamente, de modo resumido, se indica: a) Tras una breve referencia a las actuaciones que con carácter previo a la interposición del conflicto ha llevado a cabo el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 62 y 63 LOTC, en concreto, a la formulación del requerimiento de incompetencia, a la contestación del Gobierno vasco y a la decisión de aquél de interponer el conflicto con expresa invocación del art. 161.
2 CE, el Abogado del Estado se refiere al objeto del mismo, que se plantea respecto de la sección segunda ("De las funciones de coordinación") del capítulo 5 del título II y sobre la addenda del Acuerdo en lo relativo... »
|
|
|
|