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SENTENCIA
Numero de Referencia :
295/2006
Fecha : 11/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
4499-2001/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre el párrafo primero del artículo 34 b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Vulneración del principio de igualdad tributaria: valoración de la vivienda habitual en el impuesto sobre la renta. Anulación de precepto estatal. Voto particular.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4499-2001, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre el párrafo primero del art. 34 b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por posible vulneración de los arts. 14 y 31.1 de la Constitución española. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 2 de agosto de 2001 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional escrito de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sección de 18 de mayo de 2001, mediante el que se acuerda elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad en relación con el párrafo primero del art. 34 b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su redacción originaria, a cuyo tenor constituyen rendimientos íntegros del capital inmobiliario "en el supuesto de los restantes inmuebles urbanos [es decir, los no arrendados o subarrendados], excluido el suelo no edificado, la cantidad que resulte de aplicar el 2 por 100 al valor por el que se hallen computados o deberían, en su caso, computarse a efectos del impuesto sobre el patrimonio", dado que pudiera ser contrario a los arts. 14 y 31.1, ambos de la CE.
2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, en esencia, los siguientes: a) Dentro del período voluntario, doña María Nieves Velasco Ibáñez presentó declaración-liquidación individual en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 1992, que arrojaba un resultado " a devolver" de 104.288 pesetas... »
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