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SENTENCIA
Numero de Referencia :
296/2006
Fecha : 11/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
5633-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo respecto al artículo 15.2 l) de la Ley de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado.
Vulneración del derecho de huelga: delegación de la facultad de determinar el personal mínimo necesario en la empresa, no en una autoridad gubernativa (STC 53/1986).
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5633-2002, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, respecto al art. 15.2 l) de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, por posible vulneración del art. 28.2 CE. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 4 de octubre de 2002 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 20 de septiembre de 2002 por el que se acuerda plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 15.2 l) de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, por posible vulneración del art. 28.2 CE.
2. La cuestión trae causa del recurso contencioso-administrativo (procedimiento especial de derechos fundamentales) núm. 150-2002 interpuesto por la organización sindical Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE) contra la Resolución del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), de 5 de junio de 2002 (que fue publicada en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias", de 10 de junio) por la que se establecían servicios mínimos para la huelga del día 10 de junio de 2002, por considerar que la misma vulnera el derecho fundamental a la huelga. Durante la tramitación de dicho recurso, y por providencia de 28 de agosto de 2002, se consideró que el fallo del proceso podría depender de la validez de una norma autonómica con rango de ley, por lo que se suspendió el plazo para dictar... »
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