Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
5876-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... diversas cantidades de dinero, las cuales presumía eran para la adquisición de aquellas sustancias. Afirmó también que la niña mostraba signos de no ser bien atendida cuando permanecía conviviendo con su madre (higiene, alimentación, deterioro físico y escolarización).
b) Durante la tramitación del proceso civil la madre demandada solicitó licencia judicial para deducir acción frente a la actora por el contenido de la demanda, la cual le fue concedida por la Juez del caso mediante providencia de 17 de marzo de 1999. Seguidamente, en el mismo mes de marzo, interpuso querella criminal contra la demandante de amparo imputándole sendos delitos de injurias y calumnias. El Juzgado de lo Penal núm. 7 de Zaragoza dictó Sentencia absolutoria de fecha 5 de diciembre de 2001, tras apreciar -en lo que se refiere a la supuesta calumniaque en el proceso civil no se había imputado a la querellante la comisión de ilícito penal alguno y, en relación con la pretensión de condena por injurias, por considerar no probada la existencia de una maquinación dirigida a crear artificialmente un perfil desfavorable de la madre de la menor, ni la presencia del ánimo de injuriar que daría relevancia penal a los hechos denunciados.
c) Interpuesto recurso de apelación por la querellante, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, tras sustituir los hechos declarados probados en la instancia, revocó la absolución impugnada y condenó a la aquí demandante de amparo en Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2002, tras considerarla autora de sendos delitos de calumnia e injurias graves.
3. Afirma la demandante de amparo que la Sentencia condenatoria ha supuesto la vulneración de varios de sus derechos fundamentales. De un lado, habrían sido vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa en relación con el derecho a la libertad de expresión [arts. 24.1 y 2 y 20.1 a) CE], toda vez que la condena trae causa de afirmaciones que se vertieron en una demanda civil que sólo perseguía obtener la guarda y custodia de su nieta, sin que tuviera ánimo de difamar a la madre sino únicamente de informar al juzgador de determinadas circunstancias que consideró relevantes para fundar la citada pretensión. A tal efecto señala que es doctrina constitucional (STC 100/1987) que no pueden constreñirse las alegaciones procesales por la eventualidad incondicionada de una ulterior querella. Denuncia, de otro lado, la lesión de su derecho a la legalidad sancionatoria (art. 25.1 CE), pues afirma haber sido condenada por calumnia como consecuencia de la supuesta imputación a la querellante de un delito de tráfico de drogas, cuando en realidad lo que afirmó es que había sido detenida por tal causa, y ello sin ánimo de injuriar, sino con la intención de poner en conocimiento del Juez de familia circunstancias que pensaba que eran ciertas, y que eran, por ello, simple ejercicio del derecho de defensa. Finalmente, afirma también... »
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