Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
5876-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«... de las finalidades que justifican su privilegiado régimen, sin que carezca de límites ni ampare el desconocimiento del mínimo respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento, y a la "autoridad e imparcialidad del Poder Judicial", que el art. 10.2 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) erige en límite explícito a la libertad de expresión (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 febrero 1989, caso Barfod). Así hemos tenido oportunidad de señalar que excluidos el insulto y la descalificación, la libre expresión de un Abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada por este Tribunal cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria a los fines de impetrar de los órganos judiciales la debida tutela de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos (STC 157/1996, de 15 de octubre, FJ 5).
Este entendimiento de la libertad de expresión, como libertad "especialmente reforzada por su inmediata conexión a la efectividad de otro derecho fundamental", lo hemos declarado perfectamente trasladable a los supuestos de autodefensa en los que, por no ser preceptiva la asistencia letrada, es el propio ciudadano quien asume por sí mismo, en el procedimiento, la defensa de sus derechos e intereses legítimos. (STC 288/1994, de 27 de octubre, FJ 2, y 102/2001, de 23 de abril, FJ 4).
5. A los anteriores criterios generales han de añadirse algunas consideraciones específicas en relación con el supuesto sometido a nuestra consideración, cuyas concretas circunstancias son también relevantes para su enjuiciamiento.
Así, la condena penal impugnada tiene como base fáctica las alegaciones formuladas en un escrito de demanda civil que, aduciendo el interés particular de una nieta menor de edad, dio inicio a un expediente de jurisdicción voluntaria en el que se solicitaba al Juez que privara a su madre de la guarda y custodia, atribuyéndosela a la demandante, por entender que la conducta materna la hacía merecedora de dicha privación.
Si con carácter general hemos puesto de manifiesto la dificultad, presente en tantos supuestos, de diferenciar entre opiniones y afirmaciones de hechos, pues la mayor parte de las veces la expresión de la propia opinión exige apoyarse en la narración de hechos, y, a la inversa, la comunicación de hechos comprende frecuentemente elementos valorativos (STC 126/2003, de 30 de junio, FJ 3), cuando se trata de justificar una pretensión de parte ejercitada en un proceso la dificultad se acrecienta, pues en tales casos las opiniones y las afirmaciones aparecen inextricablemente unidas y no se presentan al juzgador como alegatos definitivos sino para ser sometidos a prueba, previa contradicción de la parte a la que afecta y al definitivo escrutinio de Jueces y Tribunales, que tienen atribuida la función de determinar el derecho en el caso concreto a ... »
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