Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
5876-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«...conflicto determinando el derecho en el caso concreto. La misma decisión de acudir al proceso y someter a sus cauces y reglas la cuestión litigiosa disminuye el carácter afrentoso de las pretensiones en él ejercitadas y de las premisas fácticas en que se apoyan, pues su verosimilitud no se impone sino que se somete a un debate contradictorio y a un posterior escrutinio judicial. En tal medida la exigencia de diligencia en la obtención de la información que al proceso se lleva se ve modulada por la propia estructura y finalidad del debate procesal pues, de hecho, en muchas ocasiones, sólo con la intervención coactiva del poder judicial podrán llegar a acreditarse las premisas fácticas que sustentan las pretensiones.
En conclusión, en supuestos como el presente, en el que la actuación de un interés particular en un proceso judicial ha sido considerada penalmente relevante en cuanto puede afectar al honor de una de las partes, los criterios de delimitación de los valores constitucionales en juego y, por tanto, de resolución del conflicto planteado no son, sin más, los usualmente utilizados en nuestra jurisprudencia para delimitar la libertad de expresión y el derecho al honor (la exclusión del insulto, la relevancia pública de la información o persona afectada y la exigencia de veracidad en la obtención de la información). Y es que la actuación de las libertades de expresión e información en ejercicio del derecho de defensa no sólo permite actuar y referirse a cuestiones e intereses exclusivamente privados, lo que justifica la imposición de límites a la publicidad del debate, sino que lo afirmado o expresado se dirige principalmente a convencer a un juzgador imparcial en un debate reglado y contradictorio, por lo que, en principio, ni la finalidad es la de conformar una opinión pública libre sobre el objeto del debate, ni el riesgo para el honor es de la misma entidad, lo que ensancha la libertad de expresión.
6. Delimitados así los términos del debate planteado en esta sede y los criterios de enjuiciamiento constitucional del mismo, puede ya precisarse que el objeto de la presente demanda de amparo consiste en determinar si la interpretación de la norma penal hecha por el órgano judicial es compatible con los derechos fundamentales alegados y, por tanto, si la condena penal impugnada constituye o no una decisión constitucionalmente legítima. Pues, como este Tribunal declaró en la STC 111/1993, de 25 de marzo, FFJJ 5 y 6, los tipos penales no pueden interpretarse y aplicarse de forma contraria a los derechos fundamentales dado que los hechos probados no pueden ser a un mismo tiempo valorados como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de un delito (SSTC 2/2001, de 15 de enero, FJ 2; 185/2003, de 27 de octubre, FJ 5).
Para poder apreciar si la condena penal impuesta a la demandante por delitos de calumnia e injuria es acorde con el ejercicio del derecho de defensa de sus ... »
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