Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
5876-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«...intereses legítimos, que hemos declarado justifica una libertad de expresión que es especialmente resistente a restricciones que en otros contextos pueden operar (STC 155/2006, de 22 de mayo, FJ 4), debemos analizar si las afirmaciones y expresiones utilizadas en la demanda civil -únicas a las que la Sentencia condenatoria concreta su enjuiciamientoresultaban justificadas por las exigencias del derecho de defensa. Para ello deberán tenerse en cuenta la pretensión ejercitada, su naturaleza y justificación, así como el contexto procesal en el que han sido empleadas.
En el caso analizado, la demanda civil reclamaba judicialmente, al amparo de lo previsto en el art. 158.3 del Código civil -hoy, apartado 4-, que se atribuyera a la abuela paterna la guarda y custodia de su nieta, al considerar que, a la vista del trato recibido de su madre, tal medida era una de las disposiciones que "a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios", según reza la dicción del precepto legal invocado, podía el juzgador acordar.
Para justificar en la demanda el peligro o los perjuicios que trataban de evitarse se hace en la misma una narración de hechos que, sintéticamente expuesta, se refiere a los siguientes: la antecedente toxicomanía del padre de la menor (que era hijo de la demandante de amparo); el fallecimiento del mismo ( acaecido escasos meses después del nacimiento de la hija, a consecuencia de su adicción al consumo de heroína); las exigencias económicas que la madre les imponía para dejarles ver a la menor, que se iniciaron, según se afirma, tras el fallecimiento del padre; la necesidad que tuvieron dichos abuelos de acudir a la vía judicial para obtener un régimen de visitas a la menor y la posterior ampliación del mismo; la supuesta desatención materna en la que, en sus dos primeros años de vida, vivió la niña; las dos denuncias penales que la abuela presentó contra la madre de la menor (por abusos sexuales y desatención) y como fueron sobreseídas al no resultar acreditados los hechos y, finalmente, su azarosa escolarización. En dos ocasiones, al narrar las anteriores vicisitudes, en la demanda se expresa la convicción, arraigada en la demandante de amparo, de que la madre de su nieta es toxicómana. Y así, expresa su sospecha de que el dinero que les pide a los abuelos es para atender dicha drogodependencia. Por último, afirma que la madre de su nieta llegó a ser detenida por la policía como sospechosa de traficar con drogas.
Del contexto familiar descrito caben destacar dos circunstancias relevantes: la primera y si duda principal de ellas viene dada por la constatación de que las imputaciones realizadas por la abuela a la madre de la menor se producen en el marco de una relación acreditadamente conflictiva entre ambas, con motivo de su agria disputa por la forma de ejercer el cuidado de la menor a partir del fallecimiento de su padre. E igualmente es relevante el dato de que en los primeros años de... »
|
|
|
|