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SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
5876-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«... vida de la menor, sus abuelos mantuvieron a ésta viviendo consigo durante muchos meses, tal y como la propia querellante declaró en las actuaciones (al folio 51). Lo expuesto evidencia que, en una primera aproximación, la pretensión ejercitada en la demanda civil en cuyo fundamento vierte las afirmaciones objeto de querella, no puede reputarse como gratuita ni escasamente fundada desde la perspectiva que interesa en esta sede; dicho ello, naturalmente, con absoluta independencia de que le asista mayor, menor o ninguna razón para obtener o compartir dicha custodia, cuestión que corresponde decidir en exclusiva al órgano judicial competente.
Coincidimos con el Ministerio Fiscal en que, dado el contenido de la pretensión civil ejercitada, la misma, en cuanto solicitaba la privación a la madre de sus facultades de guarda y custodia, sólo podía apoyarse en la comunicación al juzgador de determinados aspectos de la conducta materna que pusieran de relieve su inhabilidad para el ejercicio de las funciones tuitivas en que la patria potestad consiste. En esa medida resulta evidente que las afirmaciones de hecho que se han considerado delictivas guardan estrecha relación y conexión con la pretensión ejercitada, es decir, no son gratuitas ni innecesarias sino vinculadas al fin de defensa de la pretensión actuada en el proceso civil.
Por tanto, no es el ámbito al que se refieren las afirmaciones de hecho que sustentan la demanda lo que las convertiría en reprochables y ajenas al marco de la debida defensa de la pretensión ejercitada, sino su supuesta mendacidad, que la Sentencia impugnada afirma. Para justificar tal calificación (FJ 2), la Sentencia impugnada afirma que la querellada no acreditó en el proceso civil la verdad de sus imputaciones y que las mismas se han visto desmentidas por personas de crédito que intervinieron como testigos en el proceso. Tal razonamiento ni se ve absolutamente confirmado por el contenido de las actuaciones, como puso de relieve el Juez de primera instancia al justificar su decisión absolutoria, ni toma en consideración el contenido del derecho de defensa que ha sido alegado, pues somete la legitimidad de las afirmaciones que sustentan la demanda a la valoración judicial posterior que se haga sobre su grado de acreditación, y no a su conexión con el objeto del litigio, a su innecesariedad a los fines de defensa de los propios intereses alegados y a la exclusión del insulto y la descalificación gratuitas.
Y así, en relación con la alegada toxicomanía que en la demanda se imputó a la madre de la menor, es cierto que la misma no ha sido probada en el proceso civil y, por ello, no ha sido tomada en consideración para justificar la pretensión de privación de la guarda y custodia de su hija. Pero también es cierto que, en su interrogatorio, la querellada explicó de forma razonada que de tal información tuvo conocimiento a través de su hijo toxicómano (después fallecido) y que apreció en ... »
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