Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
5876-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... órganos encargados de su enjuiciamiento a efectos de justificar la pretensión ejercitada, pero no puede predicarse de las mismas que no se ordenasen a la defensa de sus intereses y que, por ello, dejen de encontrar cobertura o justificación en el ejercicio del derecho de defensa garantizado por la Constitución.
La conclusión de todo lo hasta aquí razonado nos conduce necesariamente a declarar que la condena penal impugnada ha desconocido el derecho de defensa en relación con los de libre expresión e información que, en el proceso civil del que trae causa la querella por la que fue condenada, asistía a la demandante de amparo.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por doña María Cristina Sevilla Arrieta y, en su virtud: 1.º Reconocer el derecho de defensa de la recurrente en relación con la libertad de expresión e información [arts. 24 y 20.1 a) y d) CE].
2.º Declarar la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza ( Sección Tercera) de 18 de septiembre de 2002 (rollo núm. 55-2002), estimatoria del recurso de apelación.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil seis. María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio. Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
|
|
|
|