Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
5876-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... que en el proceso penal previo se ha desconocido su derecho a ser informada de la acusación (art. 24.2 CE), toda vez que la querellante no concretó en el escrito de acusación cuáles eran los hechos constitutivos del delito de calumnias y cuáles el de injurias, tal y como expresamente reconoce la Sentencia absolutoria de instancia.
Por todo ello, interesa el otorgamiento del amparo acordando la nulidad de la Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Zaragoza que impugna. Solicitó asimismo la suspensión de la ejecución de la citada Sentencia.
4. La Sección Segunda acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo por providencia de 17 de marzo de 2003, sin perjuicio de lo que resultase de los antecedentes, así como requerir a los órganos judiciales para que, conforme a lo previsto en el art. 51 LOTC, remitieran en el plazo de diez días testimonio de las actuaciones seguidas en el procedimiento abreviado núm. 191-2001 y rollo núm. 55-2002, respectivamente, y emplazasen a quienes fueron parte en el mismo, con excepción de la recurrente en amparo, con el fin de que pudieran comparecer en este proceso constitucional en igual plazo, con traslado a dichos efectos de la demanda presentada. Asimismo, se acordó formar la correspondiente pieza de suspensión conforme a lo interesado por la parte actora.
5. Tras los trámites pertinentes, la petición de suspensión interesada en su demanda de amparo por la recurrente fue desestimada por ATC 252/2003, de 14 de julio. Mediante sendos escritos registrados el 31 de marzo y el 4 de abril de 2003, la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Penal núm. 7 remitieron los testimonios solicitados.
6. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 7 de abril de 2003, la Procuradora doña Isabel Villanueva de Pedro, en representación de doña Isabel Martínez Viciconti, comunica que tanto su propia designación como la del Abogado don Juan Rosa Roldán, lo fue por el turno de oficio y que, no siéndoles posible actuar ante este Tribunal, solicitan la designación de nuevos profesionales para comparecer y seguir los trámites correspondientes ante el mismo, con suspensión de plazos hasta que aquélla se produzca.
7. Mediante diligencia de ordenación de 25 del mismo mes, en virtud del art. 7.
2 del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de junio de 1996, se libró despacho al Colegio de Abogados de Madrid para la designación de representación y defensa en el presente recurso de amparo de la Sra. Martínez Viciconti.
8. Mediante diligencia de ordenación de 11 de julio de 2003, de un lado, se tuvieron por recibidos los correspondientes despachos de los Colegios de Procuradores y Abogados de Madrid por los que se participa la designación por turno de oficio de la Procuradora doña Olga Romojaro Casado y de don José Fernández Cabado, para la representación y defensa, respectivamente, de doña María Isabel Martínez Viciconti; y, de otro, y conforme ... »
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