Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
5876-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...al art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones del presente recurso de amparo al Ministerio Fiscal y a las Procuradoras de las partes personadas para que, en el plazo común de veinte días, pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
9. El 1 de septiembre de 2003 presento sus alegaciones el Fiscal ante el Tribunal Constitucional. En ellas interesó la concesión del amparo señalando, en relación con la supuesta lesión del derecho a ser informado de la acusación (art. 24.2 CE), que la misma no se ha producido toda vez que en el escrito de conclusiones de la querellante se identifica concretamente la premisa fáctica de la pretensión de condena, de modo que no puede afirmarse fundadamente que la ahora demandante de amparo desconociera ambas calificaciones acusatorias ( calumnias e injurias), ni se viera impedida para defenderse de las mismas. La queja que aduce la vulneración del derecho a la legalidad de las infracciones y sanciones (art. 25.1 CE) la considera implícita, dados los caracteres del caso, en la relación entre el Derecho penal y la libertad de expresión, pues afirma la lesión en que se puede incurrir al interpretar y aplicar tipos penales relacionados con el ejercicio de aquella. Circunscrita a este ámbito la cuestión planteada en el caso, entiende que, frente a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE], aducida por la actora como vulnerada, es en realidad la libertad de información [art. 20.1 d) CE] la que resulta realmente conculcada por la Sentencia impugnada, y ello por cuanto la propia naturaleza del acto procesal de parte en el que se contienen las expresiones vejatorias -demanda-, requiere de una exposición sucinta de hechos a los que se anudan una serie de fundamentos de derecho y en base a los que se solicita del órgano jurisdiccional se de vía a un proceso. Aplicada al caso la doctrina constitucional en relación con la exigencia de veracidad que requiere el correcto ejercicio de dicho derecho, razona el Ministerio público que no cabe olvidar la realidad de que, en una materia tan delicada como la que se refiere a las complejas relaciones interpersonales en el seno familiar, la particular percepción de la abuela interiorizando determinados acontecimientos le condujera a elaborar conclusiones a las que, por su legítimo subjetivismo, no es lícito exigir un grado de certeza total y absoluto. Tras un análisis de las actuaciones relevantes en tal sentido, concluye el Ministerio Fiscal que la condena por los delitos de calumnias e injurias sancionados en la Sentencia de la Audiencia Provincial, supone una valoración en la que las restricciones impuestas al derecho fundamental a la libertad de información no se hallan constitucionalmente justificadas, y, en consecuencia, interesa el otorgamiento del amparo, en cuya virtud solicita se declare la nulidad de la Sentencia condenatoria.
10. Mediante escrito registrado el 8 de septiembre, la representación legal de doña Isabel... »
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