Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
5876-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... Martínez Viciconti presentó sus alegaciones. En ellas, en síntesis, mantiene la corrección constitucional de la Sentencia impugnada en amparo, que afirma exhaustivamente motivada, solicitando el recibimiento a prueba.
11. Mediante escrito registrado el 10 de septiembre, la representación de la recurrente en amparo presentó sus alegaciones, en las que da por reproducidos íntegramente los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda de amparo, especificando que, si bien en el Antecedente 3 del Auto de 14 de julio de 2003, por el que se deniega la suspensión interesada de la ejecución de condena, no se explicita que se alegara la vulneración del derecho a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE], lo cierto es que tal alegación tuvo lugar en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, en el primero de los fundamentos sustantivos de aquélla.
12. Por providencia de 13 de octubre de 2003 se acordó tener por presentados los escritos de alegaciones recibidos y, de conformidad con el art. 89 LOTC, denegar la petición de recibimiento a prueba interesado por la Procuradora doña Olga Romojaro Casado, al no estimarse necesario.
13. Por providencia de 20 de julio de 2006 se acordó señalar para deliberación y votación de esta Sentencia el día 24 del mismo mes y año en el que se inició el trámite, que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demandante de amparo impugna mediante el presente recurso la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 18 de octubre de 2002, que, tras revocar la que previamente le absolvió en la instancia, le condena a dos penas de multa y al pago de la responsabilidad civil que se determine en fase de ejecución, tras considerarla autora de un delito de calumnias y otro de injurias graves a la madre de su nieta. Según la Sentencia impugnada, dichas calumnias e injurias se plasmaron en las alegaciones de la demanda civil presentada en nombre de la recurrente, al tratar de justificar la pretensión por la que reclamaba la guarda y custodia de su nieta, menor de edad, hija de la querellante y de su hijo, ya fallecido entonces. El proceso penal precedente se inició mediante la presentación de una querella por parte de la madre de la menor, la cual contaba con licencia para proceder otorgada por la Juez civil que conoció del caso (art. 215.2 del Código penal).
Afirma la recurrente en su demanda que la Sentencia condenatoria cuestionada ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión en relación con sus derechos de defensa y a obtener tutela judicial efectiva [arts. 24.1 y 2 y art. 20.1 CE], así como el derecho a la legalidad de las infracciones y sanciones (art. 25.1 CE) y el derecho a ser informado de la acusación (art. 24.2 CE). Por el contrario, la madre de la menor, que ejerció la acusación particular en el procedimiento judicial previo, niega tales vulneraciones. El Ministerio ... »
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