Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
5876-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...Fiscal, por su parte, interesa el otorgamiento del amparo al considerar vulnerado el derecho a la libertad de información de la demandante [art. 20.1 d) CE].
2. El análisis de la pretensión de amparo debe comenzar por descartar la supuesta vulneración del derecho a ser informado de la acusación que se anuda en la demanda al carácter "confuso e inconcreto" del escrito de acusación presentado por la querellante, el cual, según se denuncia, no determinó "qué hechos consideraba incluidos en cada uno de los tipos delictivos".
Al definir el contenido del derecho fundamental alegado hemos sostenido reiteradamente en anteriores resoluciones que "forman parte indudable de las garantías que derivan del principio acusatorio las que son contenido del derecho a ser informado de la acusación", derecho que encierra un "contenido normativo complejo" cuya primera perspectiva consiste en la exigencia constitucional de que el acusado tenga conocimiento previo de la acusación formulada contra él, en términos suficientemente determinados, para poder defenderse de ella de manera contradictoria [SSTC 12/1981, de 10 de abril, FJ 4; 95/1995, de 19 de junio, FJ 3 a); 302/2000, de 11 de diciembre, FJ 2]. Esta exigencia se convierte así en un instrumento indispensable para poder ejercitar el derecho de defensa, pues mal puede defenderse de algo quien no sabe qué hechos en concreto se le imputan. Hemos señalado también que, a efectos de fijación de la acusación en el proceso, el instrumento procesal esencial es el escrito de conclusiones definitivas, el cual debe contener "los hechos relevantes y esenciales para efectuar una calificación jurídica e integrar un determinado delito", que es lo que ha de entenderse "por hecho punible a los efectos de la necesidad constitucional de conocer la acusación para poder ejercer el derecho de defensa" (STC 87/2001, de 2 de abril, FJ 6). Por eso no es conforme con la Constitución ni la acusación implícita, ni la tácita, sino que la acusación debe ser formulada de forma expresa y en términos que no sean absolutamente vagos o indeterminados (SSTC 9/1982, de 10 de marzo, FJ 1; 163/1986, de 17 de diciembre, FJ 2; 17/1989, de 30 de enero, FJ 7; 358/1993, de 29 de noviembre, FJ 2; 36/1996, de 11 de marzo, FJ 5; 87/2001, de 2 de abril, FJ 5; y 33/2003, de 13 de febrero, FJ 3).
La lectura del escrito de acusación de la querellante (folio 348 y siguientes de las actuaciones), así como del recurso de apelación presentado contra la Sentencia absolutoria dictada en primera instancia (folio 531 y ss.), permite concluir que a través de ellos, en ambas instancias, la demandante tuvo conocimiento previo de la acusación que se formuló en su contra en términos suficientemente determinados como para poder defenderse de manera contradictoria. En el escrito de acusación se imputa a la demandante haber presentado ante distintas instancias una serie de denuncias falsas por agresión sexual, detención ilegal y tráfico de ... »
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