Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
5876-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...drogas, que habrían sido formuladas con el propósito de crear una apariencia en torno a la relación entre la madre y la hija que justificase la solicitud de privación de su guarda y custodia. Se añade que, posteriormente, se presentó la demanda civil con conocimiento de la falsedad de dichas imputaciones y con el propósito de arrebatar la menor a su madre. Finalmente, los hechos se califican como constitutivos de sendos delitos de calumnia e injurias. Dichas alegaciones y pretensiones se repiten de nuevo al impugnar la absolución decretada en la instancia, como justificación del recurso de apelación. La Sentencia de apelación impugnada sigue la lógica del escrito de acusación presentado en su día, pues recoge como probados dichos hechos y afirma tanto la existencia de la maquinación denunciada como el propósito de crear una apariencia falsa sobre la madre que justificase la solicitud de privación de la guarda y custodia de la nieta menor de edad. Hay, por tanto, suficiente concreción y determinación de los hechos imputados y de su calificación jurídico-penal. El debate en el juicio oral giró en torno a los mismos y, frente a ellos, la defensa de la demandante pudo oponerse sin traba alguna, como lo pone de relieve el escrito de defensa, su participación en el juicio oral y la impugnación del recurso de apelación. Por todo ello, no cabe compartir la premisa fáctica de la queja analizada, lo que conlleva su desestimación.
3. Considera la demandante que la afirmaciones y valoraciones consideradas delictivas que habían sido hechas, a su instancia, sin añadir protesta o reserva alguna por su Letrada y Procuradora, en la demanda civil por la que, frente a la madre, reclamaba la guarda y custodia de su nieta, tenían por finalidad poner en conocimiento del Juez del caso una serie de circunstancias de las que supo por vivencia propia, o a través de terceros, que creía podían tener influencia en la decisión a adoptar sobre su pretensión y que, por ello, eran relevantes para sustentar su pretensión jurídica y para proteger el interés prevalente de su nieta, de cinco años de edad.
Por tanto, el núcleo central de la demanda cuestiona la conformidad a la Constitución de la condena penal impugnada al entender que los hechos que se le imputan como delictivos no eran sino la normal y legítima actuación de su libertad de expresión e información ejercida en relación con su derecho de defensa y de impetrar la tutela judicial de sus intereses y pretensiones legítimas. En tal medida, se afirma también que la condena se ha producido fuera de los supuestos previstos en la ley penal, por lo que se aduce además la lesión del art. 25.1 CE, al cuestionar la subsunción de los hechos en los tipos penales aplicados que definen los delitos de injurias y calumnias (arts. 205, 206, 208 y 209 del Código penal). Conviene dejar sentado ya de forma anticipada que tal invocación del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) es, en realidad, subsumible... »
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