Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
5876-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... y reconducible a la hecha respecto del art. 20.1 y 24 CE, ya que la demandante de amparo se queja únicamente de la interpretación y aplicación de diversos elementos de los tipos penales de injuria y calumnia que, a su juicio, ha lesionado su libertad de expresión puesta en relación con su derecho de defensa, de manera que la eventual apreciación de que la condena penal ha desconocido el contenido constitucional de los derechos fundamentales alegados comportaría siempre la falta de habilitación legal para sancionar (STC 110/2000, de 5 de mayo, FJ 6).
En esta primera delimitación de la cuestión planteada y del objeto de nuestro enjuiciamiento cabe hacer dos consideraciones adicionales: en primer lugar, hemos de resaltar que tanto la Juez civil del caso que otorgó licencia para proceder por delitos de calumnias e injurias como el Tribunal penal de apelación, al justificar su decisión de condena, han obviado cualquier valoración o toma en consideración del contenido de los derechos fundamentales en conflicto. La licencia judicial fue concedida en una providencia inmotivada, que fue dictada varios meses antes de que la propia juzgadora se pronunciarse sobre la pretensión de fondo que solicitaba se privase de la guarda y custodia de la menor a su madre. De la misma forma, en el proceso penal previo, pese a que desde el inicial escrito de defensa y, desde luego, al impugnar el recurso de apelación presentado por la querellante contra la Sentencia absolutoria de instancia, la demandante de amparo alegó extensamente que las afirmaciones y valoraciones que se consideraban delictivas y sustentaban la pretensión de la acusación particular se habían hecho en legítimo ejercicio del derecho de defensa con la intención de justificar la pretensión de tutela judicial efectiva de sus legítimos intereses, dichas alegaciones no obtuvieron respuesta alguna. Esta total falta de valoración judicial acerca de si los hechos imputados a la demandante de amparo constituían o no legítimo ejercicio de las libertades alegadas no sólo impide conocer los fundamentos de las decisiones judiciales citadas sino que constituye ya, en sí misma, una vulneración de dichos derechos fundamentales (STC 136/1994, de 9 de mayo, FJ 2, y las allí citadas, y las SSTC 205/1994, de 11 de julio, FJ 6; 42/1995, de 18 de marzo, FJ 2; 19/1996, de 18 de marzo, FJ 1; 2/2001, de 15 de enero, FJ 3; 185/2003, de 27 de octubre, FJ 3; y 115/2004, de 12 de julio, FJ 2).
No obstante lo expuesto, dada la naturaleza sustantiva de los derechos fundamentales en juego alegados y el contenido de la jurisdicción de amparo, nuestro análisis no puede detenerse en la anterior constatación genérica. Como tantas veces hemos señalado en casos como el presente, la competencia de este Tribunal no se limita a examinar la existencia o razonabilidad de la motivación de las resoluciones judiciales realizando un simple juicio externo que verse sobre la existencia, inexistencia o ... »
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