Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
5876-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«...razonabilidad de las valoraciones efectuadas por los Jueces y Tribunales ordinarios; sino que hemos de aplicar inmediatamente a los hechos probados las exigencias dimanantes de la Constitución para determinar si, al enjuiciarlos, han sido o no respetadas, aunque para este fin sea preciso utilizar criterios distintos de los aplicados en la instancia (SSTC 200/1998, de 14 de octubre, FJ 4, 136/1999, de 20 de julio, FJ 13, 180/1999, de 11 de octubre, 110/2000, de 5 de mayo, FJ 3, 148/2001, de 27 de junio, FJ 3; 148/2002, de 15 de julio, FJ 3; 20/2002, de 28 de enero, FJ 3; y 174/2006, de 5 de junio, FJ 2).
4. Como señalamos antes, en la fundamentación de este recurso de amparo es central la invocación que la condenada hace de su libertad de expresión puesta en relación con el ejercicio del derecho de defensa de sus propios intereses y pretensiones. No es la primera vez que quien impetra la actuación de los Tribunales, o la revisión ante un superior jerárquico de decisiones administrativas previas, acude en amparo denunciando haber sido posteriormente enjuiciado por el contenido de las alegaciones formuladas en defensa de sus pretensiones (SSTC 288/1994, de 27 de octubre, y 102/2001, de 23 de abril). No obstante lo anterior, han sido mucho más habituales en nuestra jurisprudencia los casos en los que son los Abogados de las partes los que aducen haber sufrido consecuencias desfavorables por las afirmaciones o las opiniones expresadas en defensa de los intereses, posiciones y pretensiones de los ciudadanos que les encomendaron su asistencia letrada; ya sea a través de la imposición de correcciones disciplinarias, ya por la persecución penal de supuestos excesos en el ejercicio de dichas libertades (SSTC 38/1988, de 9 de marzo; 205/1994, de 11 de julio; 157/1996, de 15 de octubre; 113/2000, de 5 de mayo; 184/2001, de 17 de septiembre; 226/2001, de 26 de noviembre; 79/2002, de 8 de abril; 235/2002, de 9 de diciembre; 117/2003, de 16 de junio y, más recientemente las SSTC 65/2004, de 19 de abril; 197/2004, de 15 de noviembre; 22/2005, de 1 de febrero; 232/2005, de 26 de septiembre; y 155/2006, de 22 de mayo).
Al analizar tales quejas hemos destacado que en casos como el analizado los valores constitucionales en juego son, de una parte, el derecho de acción o de defensa de los propios intereses y pretensiones de los ciudadanos que impetran la actuación de los Tribunales de justicia, ya ejerzan su autodefensa o lo hagan con asistencia letrada (art. 24 CE) y, en conexión con los mismos, las libertades de expresión e información de quien actúa el derecho de defensa en los procesos judiciales o administrativos [art. 20.1, a) y d) CE]. De otra parte, como límites a su ejercicio hemos identificado el honor del resto de partes y sujetos procesales que participan en la función de administrar justicia, la autoridad e independencia del Poder Judicial y el adecuado orden y desarrollo del propio proceso.
En los pronunciamientos... »
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