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SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... 129/2004). La circunstancia de discordancia entre razonamientos y fallo que constituyó la base de la lesión de la tutela judicial efectiva no ha de tener incidencia en la vulneración de la igualdad analizada, a la vista de que la desigualdad ha de partir del perjuicio material ocasionado, siendo indudable que éste ha existido en cuanto tal desigualdad en la parte dispositiva ha revertido en la estimación de la demanda inicial y en la consiguiente atribución de la paternidad al recurrente en amparo.
El Ministerio Fiscal concluye su escrito solicitando de este Tribunal que dicte Sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado, y se declare la nulidad de la Sentencia recurrida, debiendo dictarse una nueva Sentencia respetuosa con los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de la Ley.
10. Por providencia de 10 de febrero de 2005, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 14 de febrero siguiente.
BOE núm. 69 Suplemento Martes 22 marzo 2005 45 II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 856/2002, de 20 de septiembre, que casó y anuló la Sentencia de la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de diciembre de 1996, que había confirmado en apelación la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid de 3 de noviembre de 1995, y, en sustitución de lo en aquélla resuelto, estimó la demanda interpuesta por doña Pilar Ortiz Casas, en representación y beneficio de su hijo entonces menor de edad don Marcos Ortiz Casas, contra el ahora recurrente en amparo en ejercicio de la acción de reclamación de filiación extramatrimonial, declarando, en consecuencia, que don Marcos Ortiz Casas es hijo no matrimonial del solicitante de amparo don Manuel Jiménez Catalán.
El demandante de amparo dirige diversos reproches a la Sentencia impugnada, que pueden reconducirse y sistematizarse, como el Ministerio Fiscal ha puesto acertadamente de manifiesto en su escrito de alegaciones, de un lado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE), por haber incurrido el órgano judicial en un error patente en la apreciación de los datos fácticos que resultan de la actividad probatoria desplegada en el proceso, prescindiendo en este caso de la valoración en conjunto del material probatorio; y de otro lado en la lesión del principio de igualdad, en su vertiente de aplicación jurisdiccional de la Ley (art. 14 CE), al separarse la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sin motivar ni justificar tan radical cambio de criterio, de su consolidada doctrina y de la del Tribunal Constitucional sobre el valor probatorio de la negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad.
La representación procesal de doña Pilar y don Marcos... »
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