Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... otras, la confesión judicial del demandado, la documental unida al escrito de demanda, la testifical de una tía -doña María —ngeles Casas Sancristóbaly de un primo suyos -don José Miguel Hernández Casas-, así como la de la esposa de éste -doña María Antonia Sarmiento-, y la pericial biológica.
Las referidas pruebas fueron admitidas y practicadas, salvo la pericial biológica, a la que el ahora recurrente en amparo no aceptó someterse.
d) Realizados por las partes los oportunos escritos de resumen de prueba, así como por el Ministerio Fiscal, quien sostuvo que no había quedado demostrada la paternidad reclamada, el Juzgado del Primera Instancia núm. 17 de Madrid dictó Sentencia en fecha 3 de noviembre de 1995, en la que desestimó la demanda interpuesta contra el ahora recurrente en amparo y absolvió a éste de las pretensiones contra él deducidas.
El órgano judicial en la citada Sentencia, tras un minucioso análisis de las pruebas practicadas, valoró pormenorizadamente la negativa del demandado a someterse a la prueba pericial biológica, con expresa mención de la doctrina de la STC 7/1994 y de la STS de 27 de mayo de 1994.
e) La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior Sentencia, solicitando la apertura a prueba del proceso en segunda instancia para que se llevara a cabo la pericial biológica no practicada.
La Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, por Auto de 5 de marzo de 1996, acordó no haber lugar a recibir el pleito a prueba, al constar ya en las actuaciones la negativa del demandado a someterse a la prueba pericial biológica, sin perjuicio de la valoración que en su momento pudiera merecer dicha negativa.
La Sección dictó Sentencia en fecha 7 de diciembre de 1996 desestimando el recurso de apelación, en la que valoró las pruebas practicadas y su resultado, así como la negativa del demandado a someterse a la prueba pericial biológica.
f) La parte demandante interpuso recurso de casación contra la anterior Sentencia, que fue admitido a trámite por Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1997.
La Sala dictó Sentencia en fecha 20 de septiembre de 2002, en la que declaró haber lugar al recurso de casación, casó y anuló la Sentencia de la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid y estimó la demanda interpuesta por doña Pilar Ortiz Casas, declarando, en consecuencia, que don Marcos Ortiz Casas es hijo no matrimonial del ahora recurrente en amparo.
La Sala considera en la citada Sentencia que el demandado ha atentado al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la parte demandante al haberse negado a la práctica de la prueba biológica, así como al derecho a la igualdad sin discriminación que tiene el hijo menor de edad al impedir la declaración de paternidad (art. 39 CE), y ha infringido la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada en sus Sentencias de 17 de enero de 1994 y de 31 de... »
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