Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«...de la negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad.
La representación procesal de doña Pilar y don Marcos Ortiz Casas opone como obstáculo procesal a la admisión de la demanda de amparo la falta de agotamiento de los recursos utilizables en la vía judicial [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a), ambos LOTC]. En cuanto a los temas de fondo suscitados considera que a este Tribunal, que no es una tercera instancia, no le corresponde revisar la mayor o menor verosimilitud atribuida por los órganos judiciales al relato fáctico que las partes realizaron, ni la valoración de la prueba practicada. A lo que añade que en este caso carecía de toda justificación la obstinada negativa del ahora demandante de amparo a someterse a la prueba biológica de paternidad, resultando paradójico que pudiera prosperar, como consecuencia de un supuesto error del Tribunal Supremo en la valoración de la prueba, la queja de quien de forma arbitraria se ha negado a obedecer a las autoridades judiciales, pese a estar advertido de las consecuencias de la negativa a la práctica de dicha prueba, pues entonces, no sólo los deberes de buena fe, lealtad procesal y prestar la colaboración requerida por los Tribunales (art. 118 CE), sino también el deber constitucional de los padres de velar por los hijos menores, sean procreados dentro o fuera del matrimonio, resultarían frustrados, quedando sin tutela efectiva los derechos del menor ex art. 39.1 CE.
El Ministerio Fiscal se pronuncia a favor de la estimación de la demanda de amparo. Aunque considera que no puede prosperar la queja relativa al error patente en el que, a juicio del recurrente, ha incurrido la Sentencia impugnada, por no versar ese supuesto error sobre datos fácticos, entiende que aquella queja ha de encuadrarse más adecuadamente, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la denuncia de una motivación deficiente o carente de lógica, llegando el Ministerio Fiscal a la conclusión de que la Sentencia recurrida resulta lesiva del mencionado derecho fundamental, ya que la respuesta que da al caso concreto enjuiciado no se cohonesta, contradiciéndola, con la fundamentación jurídica que invoca como sustentadora de la decisión, produciéndose, por tanto, una incoherencia en la misma reveladora de una quiebra de las reglas de la lógica. Además vulnera también, en su opinión, el principio de igualdad en aplicación de la Ley (art. 14 CE), al apartarse inmotivadamente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de su reiterada y consolidada doctrina sobre el valor probatorio de la negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad.
2. Hemos de comenzar nuestro enjuiciamiento con el análisis de la causa de inadmisión de la demanda de amparo alegada, consistente, según ya se ha adelantado, en la falta de agotamiento de todos los recursos utilizables en la vía judicial [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a), ambos LOTC], que ... »
|
|
|
|