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SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... aduce la representación procesal de quien comparece en este proceso como parte demandada, por no haber interpuesto el ahora demandante de amparo recurso de reposición contra la providencia de 10 de febrero de 1994, por la que se admitió a trámite la demanda de reclamación de filiación no matrimonial. Sostiene al respecto la representación procesal de doña Pilar y don Marcos Ortiz Casas que el solicitante de amparo, si hubiera interpuesto el referido recurso de reposición, habría podido aludir con ocasión del mismo a la falta de indicios suficientes para admitir a trámite la demanda de reclamación de filiación no matrimonial, en la que con toda seguridad debía saber que se iba a solicitar la práctica de la prueba biológica de paternidad.
La lesión de los derechos fundamentales que se invoca en la demanda de amparo es directamente imputable en su origen, y únicamente, como permite apreciar con absoluta nitidez su lectura, a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resolución que pone fin a la vía judicial previa, y contra la que no cabe recurso alguno, por lo que no puede estimarse que no se hayan agotado frente a la decisión judicial supuestamente vulneradora de aquellos derechos fundamentales todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial (STC 55/2001, de 26 de febrero, FJ 2).
Además la conculcación de los mismos no se funda en que los órganos judiciales hubieran declarado pertinente y acordado la práctica de la prueba biológica de la paternidad, a la que no quiso someterse el ahora demandante de amparo, sino en un supuesto error patente en el que, a juicio del recurrente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha incurrido al apreciar cada uno de los datos fácticos resultantes de las pruebas practicadas o no, habiendo prescindido de su valoración conjunta, y en el valor que la Sala ha conferido en este caso a la negativa del demandado a someterse a la referida prueba.
3. Despejado el anterior óbice procesal, al objeto de precisar los términos en los que ha de desenvolverse el debate de las cuestiones planteadas, las quejas del recurrente en amparo, como ya antes hemos dejado constancia, han de reconducirse para su adecuada sistematización, en primer lugar, a la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE), por haber incurrido la Sentencia impugnada en un error patente. Se argumenta al respecto que la Sala ha incurrido en un error manifiesto en la apreciación de cada uno de los datos fácticos que resultan de las pruebas practicadas y no practicadas durante el proceso determinante de la decisión de estimar la demanda de reclamación de filiación, al haber fundado única y exclusivamente aquella decisión en la negativa del ahora recurrente en amparo a someterse a la prueba biológica de paternidad, sin poner en relación ni conexión dicha negativa ... »
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