Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...con el resto del material probatorio, como, por el contrario, hicieron el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, cuya conclusión probatoria en ningún momento ha sido rebatida en la Sentencia de casación. Además la forma de operar y el criterio mantenido en este caso por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo contradicen la jurisprudencia, tanto de la misma Sala como del Tribunal Constitucional, que en la propia Sentencia se cita como fundamento de la decisión adoptada.
Como acertadamente el Ministerio Fiscal señala en su escrito de alegaciones, no cabe apreciar, de acuerdo con una reiterada y conocida doctrina constitucional, que la Sentencia recurrida haya incurrido, por las razones que se aducen en la demanda de amparo, en un error patente con relevancia constitucional, pues esta institución viene relacionada primordialmente con aspectos de carácter fáctico o predominantemente fáctico (SSTC 78/2002, de 8 de abril, FJ 3; 158/2002, de 16 de septiembre, FJ 6; 26/2003, de 10 de febrero, FJ 2; 165/2003, de 29 de septiembre, FJ 2; 224/2003, de 15 de diciembre, FJ 4). Así se ha aludido a ella como " indebida apreciación de datos de la realidad condicionantes de la resolución adoptada" (STC 68/1998, de 30 de marzo) o, de modo similar, se ha relacionado " con la determinación de los hechos objeto del juicio o con la determinación y relación del material de hecho sobre el que se asienta una decisión" (STC 112/1998, de 1 de junio), aplicándose también a un "dato fáctico indebidamente declarado como cierto" (SSTC 100/1999, de 31 de mayo, y 55/2001, de 26 de febrero, FJ 4). En este caso los motivos en los que el demandante de amparo funda el denunciado error patente en el que supuestamente ha incurrido la Sentencia impugnada, esto es, la falta de valoración conjunta del material probatorio del proceso, en relación con el valor conferido en este caso a la negativa del ahora solicitante de amparo a someterse a la prueba biológica de paternidad, así como la supuesta incoherencia interna en este extremo de la Sentencia recurrida, no pueden ser tildados, como es evidente, de errores fácticos, por no corresponderse con datos de la realidad erróneamente consignados u omitidos en la resolución judicial impugnada.
No obstante la anterior conclusión en modo alguno es óbice para que la queja del recurrente en amparo, atendiendo a aquellos motivos en los que se sustenta, pueda y deba reconducirse para su adecuada sistematización, como el Ministerio Fiscal propone, hacia un defecto de fundamentación en la Sentencia impugnada, en concreto hacia la irrazonabilidad de dicha fundamentación, vicio que puede determinar, de apreciarse, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE; SSTC 164/2002, de 17 de septiembre, FJ 3; 186/2002, de 14 de octubre, FJ 2; 224/2003, de 15 de diciembre, FJ 4, por todas). Este nuevo enfoque del marco de enjuiciamiento constitucional de la pretensión del demandante... »
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