Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden basarse en ninguna de las razones aducidas" ( SSTC 164/2002, de 17 de septiembre, FJ 4; 186/2002, de 14 de octubre, FJ 5; 224/2003, de 15 de diciembre, FJ 4).
5. La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aquí impugnada declara que don Marcos Ortiz Casas es hijo no matrimonial del ahora demandante de amparo con base única y exclusivamente en la negativa de éste a someterse a la prueba biológica de paternidad acordada por el Juzgado de Primera Instancia, prescindiendo de cualquier consideración y valoración conjunta de esta negativa con el resto del material probatorio obrante en autos, esto es, la confesión judicial del demandado, la testifical practicada a propuesta de la demandante en el proceso a quo y la documental aportada por ésta. La Sala viene a revocar con dicha declaración, sin hacer referencia alguna a los mencionados medios de prueba, ni a la valoración que los mismos le merecen en conjunción con la negativa del demandado en el proceso a quo; esto es, no se analiza ni se valora la conclusión probatoria del Juzgado de Primera Instancia, que confirmó en apelación la Audiencia Provincial, según la cual, tras analizarse y valorarse en la Sentencia las pruebas practicadas, "no existe la menor prueba o indicio sobre la conducta del aquí demandado, ni de la necesaria existencia de relaciones sexuales entre la actora y este último", "ni siquiera existe prueba alguna sobre el mantenimiento, al menos, entre ambos de una cierta amistad", por lo que el órgano judicial a quo entendió que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 7/1994, de 17 de enero) y del Tribunal Supremo (STS de 27 de mayo de 1994), no podía considerarse en este caso "injustificada la conducta del demandado negándose a la práctica de la indicada prueba [biológica]; sin que tal negativa, según reiterada y uniforme doctrina jurisprudencial, pueda considerarse como un ficta confessio".
Como fundamento de la decisión adoptada se cita y se reproduce parcialmente en la Sentencia impugnada, de un lado, la doctrina de las SSTC 7/1994, de 17 de enero, y 95/1999, de 31 de mayo y, de otro, la de cinco Sentencias de la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (SSTS de 22 de mayo de 2000, 22 de noviembre de 2000, 24 de mayo de 2001, 3 de noviembre de 2001 y 27 de diciembre de 2001), de la que, tras citar y referirse individualizadamente a cada una de estas Sentencias, se hace un resumen a modo de conclusión. Pues bien, como el Ministerio Fiscal pone de manifiesto en su escrito de alegaciones, basta la lectura de las referidas Sentencias, para constatar que no puede encontrar apoyo o fundamento en ellas o en la doctrina que en la mismas se plasma la decisión adoptada en este caso por la Sala; esto es, atribuir la paternidad reclamada al demandante de amparo con base única y exclusivamente... »
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