Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... en la negativa de éste a someterse a la prueba biológica de paternidad, prescindiendo del resto del material probatorio obrante en autos y, por tanto, sin entrar a valorarlo en conjunción con dicha negativa.
En efecto, las Sentencias citadas de este Tribunal, contra lo que parece desprenderse de la Sentencia impugnada, no avalan la posibilidad de la declaración de paternidad con base única y exclusivamente en la negativa del afectado a someterse a la prueba biológica de paternidad. Así en la STC 7/1994, de 17 de enero, lo que entonces se reprochó a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en lo que aquí y ahora interesa, fue que no concediera ninguna relevancia a la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica de paternidad judicialmente acordada, exigiendo a la demandante en el proceso a quo la presentación en forma incontrovertible de otras pruebas no biológicas absolutamente definidas, pues "al hacer recaer toda la prueba en la demandante, la resolución judicial atacada vino a imponerle una exigencia excesiva contraria al derecho fundamental del art. 24.1 CE, colocándola en una situación de indefensión" (FJ 6). De tal pronunciamiento y de la doctrina en la que se sustenta, sin embargo, no es posible concluir que este Tribunal haya considerado que pueda fundarse exclusivamente la declaración de paternidad en la negativa del demandado a la práctica de la prueba biológica acordada por el órgano judicial.
Es más, el Tribunal Constitucional declaró en la mencionada Sentencia la firmeza de la Sentencia de la Audiencia Provincial que había casado y anulado la del Tribunal Supremo por entender que la Sentencia de apelación no había incurrido en la violación constitucional apreciada, al haber considerado "la negativa del padre a someterse a la prueba biológica como un indicio, tanto más consistente cuanto más reiterado, que en conjunción con las restantes pruebas aportadas por la demandante -que no corresponde valorar a este Tribunal en su conjuntocontribuyó a zanjar con un medio de prueba apto en derecho -la prueba de presunciones ex art. 1253 CCla dificultad probatoria provocada por la citada e injustificada negativa del demandado, dando, en el presente caso, adecuada respuesta con las técnicas probatorias existentes en nuestro Derecho, a los problemas ocasionados por la conducta obstruccionista del demandado" (FJ 8).
Idéntica conclusión se alcanza en relación con la STC 95/1999, de 31 de mayo, en la que el Tribunal, de conformidad con la doctrina recogida en la STC 7/1994, de 17 de enero, y reiterando además precedente doctrina constitucional, declaró que "cuando un órgano judicial, valorando la negativa del interesado a someterse a las pruebas biológicas, en conjunción con el resto de los elementos fácticos acreditados a lo largo del procedimiento, llega a la conclusión de que existe la relación de paternidad negada por quien no posibilitó la práctica de la prueba biológica, nos hallamos... »
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