Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... ante un supuesto de determinación de la filiación, permitido por el art. 135, in fine, del Código civil, que no resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE (AATC 103/1990 y 221/1990)" [FJ 2]. Tampoco, pues, encuentra sustento en la citada Sentencia el alcance probatorio que en la Sentencia impugnada en amparo se confiere a la negativa del afectado a someterse a la prueba biológica de paternidad.
Como confirmación más reciente de este línea jurisprudencial puede traerse a colación, aunque sólo sea a efectos meramente expositivos, el ATC 371/2003, de 21 de noviembre, en el que Tribunal declaró, entre otros extremos, que "el resultado de dicha prueba [biológica], tanto si se practica efectivamente como si no, por no prestarse a su realización el afectado, ha de valorarse por el órgano judicial en el contexto del conjunto probatorio existente en el procedimiento, una vez cerrado el periodo probatotorio y como parte de la fundamentación de la resolución adoptada, momento en el cual el órgano judicial expresa verdaderamente su apreciación de la prueba"; así como que "hemos rechazado que se pueda atribuir a la referida negativa a someterse a la práctica de la prueba biológica 'un carácter absoluto de prueba de paternidad, introduciéndose una carga contra cives que no está autorizada normativamente', ni puede interpretarse dicha negativa como una ficta confessio del afectado (ATC 221/1990, de 31 de mayo, FJ 2, in extenso), sino la condición de un indicio probatorio que ha de ser ponderado por el órgano judicial en el contexto valorativo anteriormente expuesto, es decir, en relación con la base probatoria ( indiciaria) existente en el procedimiento (STC 95/1999, de 31 de mayo, FJ 2)".
De otra parte la declaración de la paternidad reclamada al ahora demandante de amparo con base única y exclusivamente en su negativa a someterse a la prueba biológica no sólo no encuentra apoyatura y fundamento alguno en las Sentencias de la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que se citan en la recurrida en amparo, sino que tal solución resulta expresamente contraria a la doctrina recogida en las mencionadas Sentencias, y, como tendremos ocasión de constatar al examinar la queja relativa a la supuesta violación del principio de igualdad en aplicación de la Ley, a una consolidada doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de la negativa a someterse a la prueba biológica de la paternidad. En efecto, aquellas Sentencias plasman y reproducen la aludida doctrina jurisprudencial, según la cual la negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad no es base para suponer una fictia confessio, aunque representa o puede representar un indicio valioso que, puesto en relación o conjugado con las demás pruebas practicadas en el proceso, permite declarar la paternidad pretendida, pese a que éstas en sí mismas y por sí solas no fueran suficientes... »
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