Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... estimar probada una paternidad que de por sí es de imposible prueba absoluta.
En términos, en concreto, de la STS núm. 508/2001, de 24 de mayo, que se cita expresamente en la Sentencia ahora recurrida en amparo, "Es doctrina pacífica de esta Sala la que establece que la negativa a la práctica de la prueba hematológica que puede ser determinante de una declaración de paternidad, y sobre todo cuando no hay base para tal negativa, no debe dársela el valor de una fictia confessio -en puridad terminológica fictia pericia-, y como tampoco se da el enlace preciso y directo para encuadrar tal actitud dentro de la presunción como medio impugnatorio, solo queda valorarla como un indicio muy cualificado que en unión del conjunto de otras pruebas, puede llevar al ánimo del Tribunal la convicción de la paternidad postulada" (fundamento de Derecho primero).
Las precedentes consideraciones ponen de manifiesto una quiebra en el discurso argumental en la Sentencia recurrida de la índole y entidad de las que en nuestra jurisprudencia precedentemente citada hemos considerado causante de la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Ello es así en cuanto la conclusión alcanzada -esto es, la atribución de la paternidad reclamada al recurrente en amparo con base única y exclusivamente en la negativa de éste a someterse a la prueba biológicano puede fundarse en la doctrina jurisprudencial que se aduce en apoyo de la decisión adoptada -esto es, las Sentencias citadas de este Tribunal y de la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo-, e incluso llega a resultar contradictoria con la doctrina de la propia Sala recogida en estas últimas Sentencias. En definitiva, la declaración en este caso de la paternidad reclamada al recurrente en amparo no puede cohonestarse con las consideraciones que le anteceden en el cuerpo de la Sentencia, produciéndose así una incoherencia interna que quiebra la lógica argumental del discurso judicial, y que, de acuerdo con la doctrina constitucional de la que se ha dejado constancia en el fundamento jurídico precedente, es una de las hipótesis en las que una resolución judicial puede calificarse de vulneradora del derecho de tutela judicial efectiva. Como el Ministerio Fiscal señala acertadamente, la atribución al demandante de amparo de la paternidad reclamada hubiera requerido, de conformidad con la doctrina de la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de la que se deja constancia en la Sentencia, que aquélla hubiera valorado la negativa del ahora demandante de amparo a someterse a la prueba biológica en conjunción con las demás pruebas practicadas en el proceso, lo que no hizo, y, en consecuencia, hubiera rebatido la conclusión probatoria a la que en esa valoración conjunta llegaron tanto el Juzgado de Primera Instancia, como la Audiencia Provincial.
6. El recurrente en amparo considera que la Sentencia impugnada ha vulnerado también el principio de igualdad en ... »
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