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SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... mayo de 1999. La Sala, en definitiva, valora la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica de forma aislada, sin ponerla en conjunción con el resto de las pruebas practicadas en el procedimiento, a la que está obligada por el principio de valoración conjunta de la prueba, pasando por alto el hecho cierto, como se declaró en las Sentencias de instancia y de apelación, de la inexistencia absoluta de prueba reveladora, siquiera, de una mera amistad entre la demandante y el demandado, pues no existe el más mínimo indicio de que existiera encuentro alguno entre ellos con posterioridad al día en que se conocieron en presencia de numerosos familiares y en el propio domicilio del demandado.
3. En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda de amparo se invoca en ésta, frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la vulneración de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE), del derecho a la igualdad en aplicación de la Ley ( art. 14 CE) y del derecho a la tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión (art. 24.1 CE), con base en los motivos que a continuación sucintamente se resumen: a) Bajo la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) se aduce, en primer lugar, que la Sentencia recurrida incurre en error en la apreciación de determinados datos fácticos en relación con las pruebas propuestas, practicadas o no, determinante de la estimación del recurso de casación.
Tras reproducir la reiterada doctrina de este Tribunal sobre el error patente para que pueda estimarse lesivo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, se afirma en la demanda de amparo que la parte actora aportó determinados documentos al proceso -libro de familia, certificación de nacimiento de don Marcos Ortiz Casas, cartas de la propia demandante, fotografías de su hijo, un dibujo de éste y diversas facturasque, como máximo, acreditarían que la actora vivió un tiempo en Madrid. De otra parte la prueba testifical por ella propuesta y declarada pertinente -declaraciones de una tía y de un primo suyos y de la esposa de éste-, no sólo no ha arrojado un resultado positivo sobre los hechos alegados y sostenidos por la demandante, sino que, por el contrario, lo único que ha acreditado fue que la demandante y el demandado se conocieron en el año 1983, sin que ninguno de los testigos tuviera constancia ni noticias de la existencia de una relación entre ambos. El ahora recurrente en amparo se negó a someterse a la prueba pericial biológica por considerar -se dice en la demandaque no existía el más mínimo indicio de que el menor pudiera ser hijo suyo, máxime cuando sólo había visto una vez en su vida a la demandante, varios años antes de que el niño naciera.
Así pues en el proceso se practicaron numerosas pruebas que fueron tenidas en cuenta por el Juzgado de Primera Instancia y por la Audiencia Provincial,... »
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