Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«...cual, como ya hemos tenido ocasión de reflejar, la negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad no es base para suponer una fictia confessio, aunque representa o puede representar un indicio valioso que, puesto en relación o conjugado con las demás pruebas practicadas en el proceso, permite declarar la paternidad pretendida, pese a aquéllas en sí mismas y por sí solas no sean suficientes para estimar probada una paternidad que de por sí es de imposible prueba absoluta (por todas, SSTS 8 de marzo de 1995; 11 y 28 de mayo de 1999; 26 de junio de 1999; 2 de septiembre de 1999; 17 de noviembre de 1999; 22 de mayo de 2000; 22 de noviembre de 2000; 24 de mayo de 2001; 3 de noviembre de 2001; 27 de diciembre de 2001; 17 de julio de 2002; 7 de julio de 2003; 11 de marzo de 2003; 11 de septiembre de 2003; 1 de octubre de 2003; 29 de junio de 2004; 2, 6, 7, 9, 15 y 16 de julio de 2004; 1 de septiembre de 2004).
La falta de justificación en la Sentencia del cambio de criterio jurisprudencial en términos generalizados, cambio que, por el contrario supone, como ya hemos señalado, una ruptura aislada y ocasional de una línea doctrinal previa, e incluso en este caso posterior, consolidada y uniforme, ha de conducir a concluir que la Sentencia impugnada ha vulnerado el derecho del recurrente en amparo a la igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 CE).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar la demanda de amparo presentada por don Manuel Jiménez Catalán y, en su virtud: 1.º Declarar vulnerados los derechos del recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 CE).
2.º Restablecerlo en sus derechos y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 856/2002, de 20 de septiembre, recaída en el recurso de casación núm. 506/97, dimanante de los autos del juicio de menor cuantía núm. 113/94 del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la mencionada Sentencia para que se dicte otra que sea respetuosa con los mencionados derechos fundamentales.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a catorce de febrero de dos mil cinco.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.
-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
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