Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... junto con la negativa del demandado a someterse a la prueba pericial biológica, por lo que ha de concluirse que el Tribunal Supremo ha incurrido en un error patente en la apreciación de cada uno de los datos fácticos que resultan de las pruebas practicadas y que constan en las actuaciones, que ha sido absolutamente determinante de la decisión de estimar la demanda. Es decir, ha habido por parte de la Sala una indebida apreciación de los datos de la realidad, que ha condicionado la decisión plasmada en la Sentencia, al haberse centrado y fundando ésta, única y exclusivamente, en la negativa del demandado a someterse a la prueba pericial biológica, sin poner en consonancia esta negativa con el resto del material probatorio.
b) Asimismo, bajo la invocación conjunta del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE), se denuncia que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a diferencia del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial, ha prescindido en este caso de la valoración conjunta de la prueba. En efecto, el Tribunal Supremo, no sólo no ha rebatido en ningún momento la inexistencia de prueba de una posible relación entre la demandante y el demandado, como razonadamente habían apreciado los órganos de instancia y apelación, sino que se abstrae de esa inexistencia absoluta de prueba y se centra en la negativa del demandado a someterse a la prueba pericial biológica para estimar la demanda, modificando sustancialmente el sentido de las decisiones adoptadas por la propia Sala con anterioridad en casos idénticos, sin que se razone el cambio de criterio que se aprecia en este supuesto.
c) El demandante también considera que ha resultado vulnerado el principio de igualdad (art. 14 CE), al haberse prescindido de la valoración conjunta de la prueba y atribuirle al recurrente en amparo la paternidad de don Carlos Ortiz Casas, dando primacía a los derechos de los arts. 39 y 24 CE. Pese a no existir una sola prueba ni un solo indicio de la más remota relación entre la demandante y el demandado, la Sala, contradiciendo la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de filiación y la doctrina del Tribunal Constitucional, ha dado primacía a los derechos de la parte demandante sobre los del ahora recurrente en amparo.
d) La Sentencia impugnada ha causado asimismo indefensión al demandante de amparo como consecuencia del cambio sustancial del criterio adoptado respecto a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en la materia. En la propia Sentencia se mencionan diversas Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, entre ellas las de 22 de mayo y 22 de noviembre de 2000, 24 de mayo y 3 de noviembre de 2001. Sin embargo, de manera sorprendente, la Sala ha prescindido de poner en relación todas las pruebas practicadas con la negativa del demandado a someterse a la prueba pericial biológica,... »
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