Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... ya que de haberlo hecho hubiera llegado a la lógica conclusión de la inexistencia de pruebas para atribuir al ahora demandante de amparo la paternidad reclamada.
En las Sentencias que se citan en la aquí recurrida se refleja la tendencia del Tribunal Supremo de aumentar cada vez más el valor probatorio de la conducta negativa del demandado, pero sin embargo se sigue exigiendo la valoración de dicha negativa en conjunción con el resto de las pruebas practicadas en el procedimiento, como permite apreciar la lectura de las mencionadas Sentencias de 22 de mayo y 22 de noviembre de 2000 y de 3 de noviembre de 2001. Estas Sentencias son suficientemente expresivas del criterio seguido hasta el momento, no sólo por el Tribunal Supremo, sino también por el Tribunal Constitucional, por lo que resulta increíble que ante la inexistencia absoluta y total de prueba en el presente procedimiento pueda declararse la paternidad del demandado por el simple hecho de haberse negado a someterse a la prueba biológica.
e) Por último se afirma en la demanda de amparo que la Sentencia impugnada vulnera la propia doctrina del Tribunal Constitucional, recogida en las SSTC 7/1994, de 17 de enero, 95/1999, de 31 de mayo, y 208/2001, de 22 de octubre, que pone de manifiesto la importancia de la prueba biológica en los procedimientos de filiación en los supuestos dudosos donde el reconocimiento médico de los caracteres biológicos despliega con plenitud sus efectos probatorios, ya que el resto de los medios de prueba son suficientes para demostrar que la demanda no es frívola, ni abusiva, debiendo ponerse en relación la negativa a someterse a la prueba pericial biológica con el resto de los elementos fácticos acreditados durante el procedimiento.
Sin embargo en este caso no existe un solo elemento fáctico que revele la existencia de un acercamiento, siquiera mínimo, entre la demandante y el demandado en la época de la concepción del menor, por lo que la prueba biológica ni era necesaria, ni imprescindible.
Concluye el escrito de demanda suplicando del Tribunal Constitucional que, tras los trámites legales oportunos, dicte Sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado y se declare la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2002, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de Sentencia para que se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental lesionado. De conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, se interesó la suspensión de la ejecución de la resolución judicial impugnada.
4. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de abril de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, acordó conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que formulasen, con las aportaciones documentales que tuvieran por conveniente, las alegaciones que estimasen pertinentes en relación... »
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