Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... con la posible carencia de contenido constitucional de la demanda de amparo [art. 50.1 c) LOTC].
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de julio de 2004, acordó admitir a trámite la demanda; dirigir, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, atentas comunicaciones a la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid y a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 1700/95 y al rollo de casación núm. 506/97, respectivamente; así como dirigir igualmente atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid, a fin de que, obrando ya en la Sala testimonio de las actuaciones del juicio de menor cuantía núm. 113/94, emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del demandante de amparo, para que, si lo deseasen, pudieran comparecer en el plazo de diez días en el recurso de amparo.
5. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, acordó abrir la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que formularan las alegaciones que tuviesen por conveniente en relación con la suspensión solicitada.
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala por ATC 337/2004, de 13 de septiembre, acordó no haber lugar a la suspensión solicitada de la ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 20 de septiembre de 2002.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 30 de septiembre de 2004, se tuvo por personado y parte en el procedimiento al Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Cea, en nombre y representación de doña Pilar y don Marcos Ortiz Casas, y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, dentro de los cuales pudieron presentar las alegaciones que estimaron pertinentes.
7. La representación procesal del recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 27 de octubre de 2004, en el que, en lo sustancial, reprodujo las efectuadas en el escrito de demanda, si bien dedicó en este trámite especial atención a la denunciada vulneración del principio de igualdad en aplicación de la Ley (art. 14 CE), como consecuencia del cambio sustancial del criterio que aprecia en la Sentencia recurrida en relación con lo que constituye una consolidada línea jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el valor que ha de concederse a la negativa del demandado a someterse ... »
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