Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...a la prueba pericial biológica, sin que se justifique y motive tan radical cambio.
A tal efecto se invocan como término de comparación, además de las Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 22 de mayo y de 22 de noviembre de 2000, de 24 de mayo y 3 de noviembre de 2001, ya citadas en la demanda de amparo, las Sentencias de 3 de octubre y 4 de diciembre de 1998, 28 de mayo, 26 de junio y 2 de septiembre de 1999 y 24 de abril de 2000.
Concluye su escrito suplicando del Tribunal Constitucional que dicte Sentencia estimando la demanda de amparo.
8. La representación procesal de doña Pilar y don Marcos Ortiz Casas evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 2 de noviembre de 2004, que en lo sustancial a continuación se extracta: a) Alega, en primer término, que la demanda de amparo incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a), ambos LOTC, esto es, en la falta de agotamiento de todos los recursos utilizables en la vía judicial previa, al no haber interpuesto el ahora solicitante de amparo recurso de reposición contra la providencia de 10 de febrero de 1994, por la que se admitió a trámite la demanda de reclamación de filiación extramatrimonial. Si hubiera interpuesto el referido recurso de reposición, el demandado podía haber hecho alusión entonces a la falta de indicios suficientes para admitir la demanda, en la que debía saber que con toda seguridad se iba a solicitar la práctica de la prueba hematológica.
b) La representación procesal de doña Pilar y don Marcos Ortiz Casas, respecto a la valoración judicial de la prueba obrante en autos en relación con la negativa injustificada del demandado a someterse a las pruebas de paternidad, argumenta que, de acuerdo con una reiterada doctrina constitucional, este Tribunal no es una tercera instancia y, por lo tanto, no le corresponde revisar la mayor o menor verosimilitud atribuida por los órganos judiciales al relato fáctico que las partes realizaron, ni a la valoración de la prueba practicada ( SSTC 199/1999, de 8 de noviembre, FJ 5; 26/2000, de 31 de enero, FJ 2; 40/2000, de 14 de febrero, FJ 5).
En este caso, aunque la prueba pericial biológica fue declarada pertinente por el Juzgado, el demandado se negó a colaborar en su práctica, colaboración que consistía en permitir que se le extrajera un pequeño volumen de sangre, a fin de determinar con un grado de certeza absoluto, cuando el resultado es negativo para la paternidad, o con un grado de probabilidad del 99 por 100, cuando el resultado es positivo, la paternidad reclamada. Las razones ofrecidas por el demandado para justificar su negativa se fundaron en sus derechos fundamentales a la integridad física y moral (art. 15 CE) y a la intimidad (art. 18 CE), siendo reiterada jurisprudencia constitucional que ni una ni otra razón son válidas para negarse a someterse a la prueba... »
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