Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... si el órgano judicial la ha declarado pertinente (STC 7/1994). En conclusión, los límites que de los arts. 15 y 18.1 CE pueden derivarse a la investigación de la filiación no justifican en modo alguno la cerrada negativa del demandado a someterse a la misma, pues la imposibilidad de acreditar en este caso la filiación extramatrimonial del menor hacía indudablemente necesaria su práctica.
Desde la perspectiva de los arts. 14, 24.1 y 39 CE no es lícito que la negativa voluntaria y obstinada de una persona a que se le extraigan unos centímetros cúbicos de sangre prive de la prueba más fiable a la decisión judicial que debe declarar la filiación de un hijo no matrimonial y deje sin prueba decisiva a quien insta de buena fe el reconocimiento de la filiación. En este caso la infracción constitucional se ve agravada desde el momento en que se dejan sin tutela judicial los derechos del menor (art. 39.1 CE), desconociéndose a su vez el mandato constitucional de hacer posible la investigación de la paternidad, lo que exige una interpretación de los correspondientes preceptos procesales finalista y adecuada para hacer posible la práctica de la prueba cuya obligatoriedad no es constitucionalmente cuestionable (STC 95/1999, de 31 de mayo, FJ 2).
Resulta paradójico que una persona que de forma arbitraria se niega a obedecer a las autoridades judiciales pretenda obtener ahora, pese a haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a la práctica de la prueba biológica, la declaración de que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal Supremo, habiendo resultado lesionados por ello sus derechos fundamentales, pues entonces, no ya solo los deberes de buena fe, de lealtad procesal y de prestar la colaboración requerida por los Tribunales, sino el deber que impone la Constitución a todos los ciudadanos de velar por sus hijos menores, sean procreados dentro o fuera del matrimonio, se ven frustrados cuando se intentan eludir las responsabilidades y obligaciones derivadas de la paternidad, dejando con ello sin tutela judicial efectiva los derechos del menor reconocidos en el art. 39.1 CE.
Concluye su escrito suplicando del Tribunal Constitucional que inadmita el presente recurso de amparo o, subsidiariamente, se deniegue el amparo solicitado, con expresa imposición de costas al demandante.
9. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 4 de noviembre de 2004, en el que interesó el otorgamiento del amparo solicitado con base en las razones que a continuación sucintamente se resumen: a) Tras reconducir la vulneración de derechos fundamentales que se denuncia en la demanda de amparo al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y al principio de igualdad en aplicación de la Ley (art. 14 CE), el Ministerio Fiscal entiende que no puede prosperar la queja relativa al error patente, en el que, a juicio del demandante de... »
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