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SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/2005
Fecha : 14/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
6002-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de la prueba, y ello a pesar de que se asume la instancia. Esta última declaración hubiera obligado, por tanto, a la Sala a llevar a cabo lo que se hizo en las Sentencias de primera instancia y de apelación, es decir, a valorar, no sólo la negativa a la prueba hematológica, sino también la testifical practicada y la documental que la demandante acompañó a la demanda. Esta es la consecuencia lógica de entender que es necesaria alguna corroboración aunque esta prueba adicional fuera endeble.
Por ello la solución final de atribución de la paternidad al ahora recurrente en amparo se hace, de un lado, contradiciendo la doctrina apuntada del Tribunal Supremo, con una evaluación absolutamente errónea de las Sentencias de este Tribunal Constitucional y sin una consideración específica de la prueba practicada en el proceso. El fallo, por tanto, no se cohonesta con las consideraciones que se hacen en el cuerpo de la Sentencia, produciéndose una incoherencia de la misma con la quiebra consiguiente de las reglas de la lógica. De ahí que proceda la estimación de este motivo de amparo, la anulación de la Sentencia y que se dicte otra conforme al derecho fundamental a la tutela judicial vulnerado.
b) La Sentencia recurrida, en opinión del Ministerio Fiscal, vulnera también el principio de igualdad en aplicación de la Ley (art. 14 CE), al apartarse inmotivadamente de la doctrina anterior de la misma Sala con efectos en el fallo, creándose una suerte de voluntarismo selectivo en función de la persona enjuiciada.
La doctrina del Tribunal Supremo aparece respetada en la fundamentación jurídica de la Sentencia, pero no en el fallo, lo que se produce por la aludida discordancia e incoherencia de la Sentencia antes puesta de manifiesto. De otra parte la temática probatoria en materia de filiación extramatrimonial se ha manifestado en numerosas Sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 26 de septiembre de 1998; 19 de septiembre de 1998; 3 de octubre de 1998; 4 de diciembre de 1998; 28 de mayo de 1999; 26 de junio de 1999; 26 de julio de 1999; 2 de septiembre de 1999;11 de octubre de 1999; 28 de marzo de 2000; 29 de marzo de 2000; 28 de marzo de 2000; 24 de abril de 2000; 22 de mayo de 2000; 30 de mayo de 2000; 20 de junio de 2000; 11 de noviembre de 2000; 22 de noviembre de 2000, entre otras muchas). En todas ellas se aplica la consolidada doctrina de que la negativa a la práctica de la prueba hematológica necesita ser complementada por algún tipo de indicio o prueba para declarar la paternidad, sin que la negativa a la prueba hematológica por sí sola pueda estimarse como prueba del hecho biológico de la generación.
En este caso se dan los requisitos para estimar asimismo lesionado el derecho a la igualdad en su dimensión de igualdad en aplicación de la Ley, en cuanto las Sentencias de comparación proceden del mismo Tribunal -Sala de lo Civil del Tribunal Supremo-, existe un término válido de comparación por tratarse de supuestos... »
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