Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
303/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
3386-2003/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por un Abogado en interés de don Cezary Leszczyñski frente al Auto de un Juzgado de Instrucción de Logroño que denegó la incoación de un habeas corpus respecto a su detención para ejecutar una orden de expulsión del territorio nacional.
Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una petición de habeas corpus por razones de fondo (STC 86/1996).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3386-2003, promovido por el Letrado don Enrique Orduna Mur, en interés de don Cezary Leszczyñski, al que por el turno de justicia gratuita se le designó la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Rivero Ratón, contra el Auto de 29 de abril de 2003 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Logroño, por el que se inadmite a trámite la solicitud de habeas corpus presentada por el hijo del recurrente. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 23 de mayo de 2003 el Letrado don Enrique Orduna Mur, manifestando defender de oficio a don Cezary Leszczyñski, interpuso recurso de amparo contra la resolución del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Logroño citada más arriba. En él solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores de Madrid a efectos de que nombrase a uno de sus colegiados para representar al demandante.
2. La demanda de amparo trae causa, en síntesis, de los siguientes hechos: a) El Sr. Leszczyñski, de nacionalidad polaca, fue objeto de un expediente de expulsión del territorio nacional incoado por la Jefatura Superior de Policía de La Rioja. Como consecuencia del mismo, y con el objetivo de ejecutar la orden de expulsión, fue detenido por la policía el 29 de abril de 2003.
b) El hijo del recurrente formuló solicitud de habeas corpus, al considerar que su padre había sido detenido ilegalmente. El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Logroño, mediante Auto de 29 de abril de 2003, inadmitió a trámite la solicitud de habeas corpus presentada, argumentando que, examinada la solicitud formulada y el informe del Ministerio Fiscal, resulta que el presente caso no puede encuadrarse en ninguno de los apartados del art. 1 de la Ley Orgánica 6/1984, y por ello, conforme establece el art. 6 de la referida Ley, debe considerarse improcedente la petición efectuada.
c) Alega el recurrente, en su demanda de amparo, que se ha lesionado su derecho a la libertad, al denegar a limine la solicitud de habeas corpus, vulnerándose con ello el art. 17.4 CE.
3. Por diligencia de ordenación... »
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