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SENTENCIA
Numero de Referencia :
304/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
4585-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Juan Carlos Handler Gallar frente a la Sentencia y el Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid en litigio contra la cooperativa Etiquetas de Madrid por reclamación de cantidad.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal de un suplente del consejo rector de la entidad demandada sin haber agotado las posibilidades disponibles para lograr una comunicación efectiva.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4585-2003, promovido por don Juan Carlos Handler Gallar, representado por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira y asistido por el Abogado don Fernando Sacristán Fidalgo, contra el Auto de 11 de junio de 2003 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Madrid por el que se denegó la nulidad de actuaciones interesada por el recurrente en autos de juicio de menor cuantía núm. 643/97 en reclamación de cantidad. Han intervenido la compañía mercantil Manipulados del Ter, S. A., representada por la Procuradora doña Blanca Grande Pesquero y asistida por el Letrado don Carles Prat Masip y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 10 de julio de 2003, el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de don Juan Carlos Handler Gallar, interpuso recurso de amparo contra el Auto del que se hace mención en el encabezamiento por vulnerar el derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión proclamado en el art. 24.1 de la Constitución española.
2. Los hechos que originan la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El recurrente en amparo, miembro suplente del Consejo Rector de la cooperativa Etiquetas de Madrid, S. Coop. Ltda., fue demandado en ejercicio de la acción de responsabilidad del art. 65.2 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, general de cooperativas, junto con el resto de los miembros de dicho Consejo Rector, la propia sociedad cooperativa y la sociedad mercantil Etiplus, S. L. ( de la que se afirmaba haber sido constituida en sustitución de la anterior), por la compañía Manipulados del Ter, S. A., en reclamación de pago de unos suministros de papel por importe de 10.042.535 pesetas, más intereses.
b) Admitida a trámite la demanda se procedió a practicar el emplazamiento de la cooperativa demandada y de los miembros de su Consejo Rector (de los que se aseguraba desconocer su domicilio personal) en el domicilio de la entidad que figuraba en... »
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