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SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
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BOE núm. 14. Suplemento Martes 16 enero 2001 79 de terminación de los distintos procesos constitucionales (AATC 189/1997, de 3 de junio; 139/1998, de 16 de junio), debiendo ser distinguida de la propia inexistencia originaria del objeto (STC 300/1993, de 20 de octubre, F.J. 3).
Pues bien, las circunstancias particulares del caso que nos ocupa nos lleva a apreciar la desaparición sobrevenida del objeto en lo que se refiere a esta última queja del recurso de amparo. En efecto, la decisión de la Audiencia Nacional de revocar la suspensión del cómputo del plazo máximo de la prisión provisional se produjo por Auto de 3 de mayo de 2000, que ciertamente tuvo lugar tras la admisión de la demanda de amparo, admisión acordada por nuestra providencia de 10 de abril de 2000. Sin embargo, tiene especial relevancia en el presente caso el hecho de que la Audiencia Nacional aplicó la doctrina de la STC 72/2000, tan pronto fue conocida ésta, ya que la misma fue dictada con fecha de 13 de marzo de 2000 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 14 de abril de 2000. En consecuencia, ha de concluirse que se restableció el derecho fundamental a la libertad en la vía jurisdiccional ordinaria, conforme a los criterios expuestos en los dos anteriores fundamentos jurídicos. Al haberse reparado la vulneración del art. 17.4 C.E. por el órgano judicial ordinario, la concreta pretensión del demandante ha recibido satisfacción, por lo que carece ya de sentido un concreto pronunciamiento al respecto por parte de este Tribunal Constitucional en el presente recurso (en sentido similar, SSTC 40/1982, de 30 de junio; 151/1990, de 4 de octubre, F.J. 4; 57/1993, de 15 de febrero; 69/1997, de 8 de abril, F.J. 4; ATC 103/1997, de 8 de abril).
El recurrente se oponía a la suspensión del cómputo del plazo y la Audiencia Nacional accedió a dejarla sin efecto, de modo que la subsidiariedad del proceso constitucional de amparo hace innecesario que nos pronunciemos sobre una vulneración que ya ha sido reparada.
10. En conclusión, no procede otorgar el amparo.
Por un lado, deben ser desestimadas tanto la queja que cuestiona la cobertura legal de la prolongación de la prisión provisional, como la que alega indefensión por haber sido acordada la suspensión del cómputo del plazo inaudita parte. Y por otro lado, procede declarar la desaparición sobrevenida de objeto respecto a la referida suspensión del cómputo del plazo de la prisión provisional, ya que el propio órgano judicial la dejó sin efecto, restableciendo así el derecho fundamental y dando satisfacción a la pretensión del recurrente.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido 1.o Declarar la desaparición sobrevenida de objeto respecto de la pretensión relativa a la suspensión del cómputo del plazo de la prisión provisional.
2.o Desestimar el recurso de amparo respecto de las restantes quejas.
Publíquese esta Sentencia... »
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