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SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 22 de agosto de 1994, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que legalmente ostenta, promovió conflicto positivo de competencia frente al Real Decreto de que se ha hecho mérito en el encabezamiento de esta Sentencia.
A tenor del escrito de planteamiento, los términos del conflicto y su fundamentación jurídica son los siguientes: a) Entiende la Junta de Castilla y León que la aprobación por el Gobierno de la Nación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa supone el desconocimiento de diversas competencias asumidas con carácter exclusivo por dicha Comunidad Autónoma en virtud del art. 26 de su Estatuto de Autonomía. Se mencionan expresamente las siguientes materias: ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, obras públicas dentro de su territorio, pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrollen dichas actividades; promoción y ordenación del turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma; promoción de la educación física, del deporte y de la adecuada utilización del ocio y fomento del desarrollo económico de la Comunidad.
Siendo el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales un instrumento de ordenación espacial, su aprobación corresponde en el presente supuesto a la Junta de Castilla y León, que aprobó su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa mediante el Decreto 9/1994, de 20 de enero. Sin dejar de apuntar la posible colisión entre ambas planificaciones, la Junta de Castilla y León señala que, a la vista de la especial delicadeza que la cuestión plantea, debieran haberse utilizado adecuadamente los mecanismos de cooperación y colaboración.
Lejos de hacerse así, se denuncia que en la elaboración del Plan de Ordenación aprobado por el Real Decreto objeto del presente conflicto se prescindió completamente de la participación de las Comunidades Autónomas, que son las instancias que, en virtud de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (en adelante, LCEN), ostentan las competencias sobre las que se proyecta este instrumento de planeamiento. La invasión de las competencias autonómicas carece en esta ocasión de toda justificación.
Admite la Junta de Castilla y León que por afectar el Plan de Ordenación a tres Comunidades Autónomas resulta necesaria la coordinación en los términos previstos por el art. 8 LCEN. Pero sostiene que dicho precepto legitima al Gobierno de la Nación exclusivamente para establecer unas directrices de carácter básico, mas no a aprobar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales obviando las competencias de las Comunidades Autónomas.
b) Igualmente, se rechaza que la competencia que el art. 21.4 LCEN reconoce al Estado para declarar Espacios... »
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