Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... naturales ya declarados, las establecidas en sus respectivos instrumentos de planificación. Las limitaciones específicas hacen referencia, entre otros extremos, a la práctica de actividades recreativas y extractivas y aprovechamientos hidrológicos y madereros. A continuación se definen, por referencia a las normas europeas, estatales y autonómicas aplicables en el territorio afectado, las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Igualmente, se definen los objetivos y criterios orientadores de las políticas sectoriales, que inciden sobre las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, las infraestructuras, las actividades turísticas y recreativas, así como las industriales y extractivas, y las de conservación de la naturaleza, la urbanización y ordenación del territorio, los residuos y la educación ambiental.
Por último, en el Plan de Ordenación se contiene, en Anexo, una propuesta de delimitación del área que había de ser objeto de declaración como Parque Nacional. Hemos de reseñar que esa declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa se llevó a cabo en la Ley 16/1995, de 30 de mayo. Según resulta de la delimitación del nuevo Parque Nacional contenida en su Ley de creación, y conforme se ha avanzado con anterioridad, el mismo se extiende sobre el territorio de las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y Castilla y León.
3. Los órganos autonómicos promotores de los conflictos positivos de competencia objeto de esta resolución coinciden sustancialmente en los motivos de impugnación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Real Decreto 640/1994. En atención a esa coincidencia, y sin perjuicio de dejar constancia de las diferencias allí donde existan, parece conveniente exponer de manera conjunta las posturas defendidas por la Junta de Castilla y León y la Diputación Regional de Cantabria.
Sustancialmente, los actores achacan al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa el desconocimiento de un conjunto de competencias que tienen estatutariamente atribuidas. En este sentido, la Junta de Castilla y León menciona expresamente las siguientes: ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, obras públicas de interés para la Comunidad que se realicen dentro de su territorio, pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades; promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad Autónoma; promoción de la educación física, del deporte y de la adecuada utilización del ocio y fomento del desarrollo económico de la Comunidad (art. 32 EACL). A su vez, la Diputación Regional de Cantabria invoca sus competencias exclusivas sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, obras públicas de interés para la Comunidad que se realicen dentro de su territorio, pesca en aguas interiores, acuicultura, caza y pesca fluvial, turismo, promoción del ... »
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