Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de los Parques Nacionales encierra un valor simbólico, en cuanto pone de manifiesto la preponderancia del interés general de la Nación, por lo que puede calificarse como una decisión básica en materia ambiental.
5. Una vez expuestas las posiciones defendidas por las partes intervinientes en este proceso constitucional y antes de seguir adelante en nuestro análisis, es preciso identificar con claridad los títulos en torno a los cuales se han trabado los conflictos positivos de competencia.
A este respecto, el Abogado del Estado achaca a los órganos autonómicos promotores de los conflictos una falta de concreción en la identificación de sus competencias propias que resultarían vulneradas con la aprobación, por el Gobierno de la Nación, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa. Para el Abogado del Estado, los actores se han limitado a mencionar algunas de las competencias exclusivas enumeradas en los actuales arts. 32 EACL y 24 EACant sin precisar con claridad cuál de entre todas ellas habría sido efectivamente lesionada.
Ciertamente, en los escritos de planteamiento de los dos conflictos positivos de competencia ahora acumulados se contiene la enumeración de diversas competencias exclusivas a que alude el Abogado del Estado. Ahora bien, en esa mención de una pluralidad de títulos competenciales autonómicos no ha de verse tanto una falta de rigor o precisión achacable a los órganos autonómicos promotores de los presentes conflictos, cuanto la lógica consecuencia de la amplitud de contenidos que presenta el Plan de Ordenación concretamente impugnado y el carácter transversal de la materia de medio ambiente, que afecta a una pluralidad de títulos, carácter al que después se hará referencia.
Lo anterior no impide entender, a partir de las reiteradas referencias a la genérica incidencia que sobre la ordenación de los usos del territorio presentan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, y de la expresa calificación de dichos Planes como instrumento de ordenación espacial, que tanto la Junta de Castilla y León como la Diputación Regional de Cantabria centran su controversia con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales impugnado, principalmente, a partir del título relativo a la ordenación del territorio (arts. 32.1.2 EACL y 24.3 EACant). Por lo demás, la decisión de destacar dicho título ha de reputarse coherente con el hecho de que esta competencia tiene por objeto la actividad consistente en la delimitación de los diversos usos a que puede destinarse el suelo o espacio físico territorial y el equilibrio entre las distintas partes del territorio mismo [SSTC 77/1984, de 3 de julio, FJ 2; 149/1991, de 4 de julio, FJ 1 b); 36/1994, de 10 de febrero, FJ 3; 28/1997, de 13 de febrero, FJ 5, y 149/1998, de 2 de julio, FJ 3] y habilita a su titular para la formulación de una política global del territorio coordinadora de las diferentes acciones públicas y privadas con ... »
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