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SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... futura creación del Parque Nacional y trata de asegurar que las diversas instancias competentes dispongan de la adecuada información acerca de la incidencia de un determinado proyecto sobre dichos valores, sin alterar en modo alguno el orden constitucional de competencias (SSTC 13/1998, en especial FF JJ 4 y 8, y 90/2000, de 30 de marzo, FJ 4).
En relación con las denominadas actuaciones preparatorias, debemos recordar que la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ahora discutido se sitúa, según se indica expresamente en el preámbulo del indicado Real Decreto, en el proceso de elaboración del proyecto de Ley de creación del Parque Nacional de Picos de Europa. Pues bien, afirmada la plena conformidad al orden constitucional de competencias que pueda corresponder al Estado -y más concretamente, a las Cortes Generalesen cuanto titular del interés general de la Nación, la declaración de estos concretos Espacios Naturales Protegidos, habida cuenta de su carácter selectivo y primario, que determina el sometimiento a un régimen jurídico especial de protección más intensa (STC 102/1995, FJ 21), hemos de concluir que no vulneran las competencias autonómicas en la materia aquellos contenidos del Plan que revisten la condición de actos preparatorios de dicha declaración. Así sucede tanto con el diagnóstico que sobre el estado de conservación de los recursos se contiene en el apartado 2 del Plan, puesto que sin su realización no sería posible apreciar la concurrencia de los presupuestos que habilitan el ejercicio de la competencia estatal, en los términos del art. 22.1 LCEN, como con la definición de los límites del área que, en Anexo, se propone para su declaración como Parque Nacional.
Por último, también corresponde al Estado la demarcación del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que se realiza en su apartado 1, en cuanto se corresponde con las denominadas zonas A y B del apartado 3. Ambos contenidos persiguen el establecimiento del perímetro afectado por el especial régimen a que habrá de someterse el Parque Nacional proyectado y que condiciona el ejercicio de las competencias autonómicas sobre el mismo, lo que responde a un propósito coordinador, pues, dado el alcance supraterritorial del espacio objeto de ordenación y sobre el que se pretende asentar un Espacio Natural Protegido, se trata de evitar la aparición de contradicciones y disfunciones que, caso de materializarse, dificultarían la efectividad misma de la declaración proyectada [ STC 42/1983, de 20 de mayo, FJ 3 c)].
Según hemos afirmado en esta misma resolución, la coordinación presupone la existencia de competencias de las Comunidades Autónomas en la materia. En este caso, esas competencias serían, como ya hemos indicado con anterioridad, las relativas a la ordenación del territorio y al desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica de protección ambiental. Pues bien, debemos reseñar que tales ... »
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