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SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... Protegidos, cuando su territorio abarque más de una Comunidad Autónoma, le autorice a establecer el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. A este respecto se insiste en que la función planificadora y de gestión territorial corresponde, en virtud de la LCEN, a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las facultades coordinadoras que en su caso ostente el Estado.
Sobre este punto insiste la Junta de Castilla y León en que la competencia estatal para la declaración de un Espacio Natural Protegido no implica la competencia para aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. De lo contrario se produciría, como en esta ocasión habría sucedido, siempre en opinión de la Junta de Castilla y León, un vaciamiento de las competencias asumidas por el art. 26 del Estatuto de Autonomía de esta Comunidad Autónoma.
Profundizando en esta tesis, la Junta de Castilla y León señala que, en la hipótesis de que alguna de las Comunidades Autónomas afectadas por la extensión territorial del Espacio Natural Protegido no aprobara el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, podría el Estado hacer uso de la excepción prevista en el art. 15.2 LCEN y aprobar la declaración con carácter previo a la formulación del Plan, que, en todo caso, debería llevarse a cabo en el plazo de un año.
c) Finalmente, se sostiene que la doctrina sentada en el FJ 4 de la STC 329/1993 resulta de aplicación al presente caso, si bien la traslación de los criterios allí establecidos no puede efectuarse de manera mecánica, puesto que la intervención estatal se fundamenta, precisamente, en la afección a varias Comunidades Autónomas. No obstante, entiende la Junta de Castilla y León que el Estado no puede sustituir a dicha Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias exclusivas por el hecho de que la declaración de un Espacio Natural Protegido sobrepase su ámbito territorial.
Por lo expuesto suplica se dicte Sentencia por la que se declare que la competencia ejercida por la Administración del Estado en cuanto a la ordenación de los recursos naturales de Picos de Europa corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Mediante otrosí interesa la Junta de Castilla y León la suspensión de la ejecutividad del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Real Decreto 40/1994, de 8 de abril.
2. Por providencia de 1 de septiembre de 1994 la Sección Segunda de este Tribunal acordó solicitar a la Junta de Castilla y León que aclarase la contradicción existente entre la certificación expedida por el Secretario de la misma el 4 de agosto de 1994, aportada como documento anexo al escrito de planteamiento del conflicto, en la que se afirma no haber recibido contestación al requerimiento formulado al Gobierno de la Nación para que anulara y dejara sin efecto el Real Decreto 640/1994, de 8 de abril, y lo expuesto en el antecedente cuarto del escrito de planteamiento, donde se asevera que con ... »
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