Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
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«... esta advertencia, y siempre a título de ejemplo, baste mencionar como manifestaciones especialmente destacadas de esa exhaustividad a que nos hemos referido los condicionantes establecidos para las actividades turísticas y recreativas, que llegan al extremo de imponer contenidos preceptivos al planeamiento urbanístico municipal o a determinar el sentido de las medidas de fomento. Cabe mencionar asimismo los criterios orientadores de las actividades de conservación de la naturaleza, particularmente en lo que atañe a la regeneración de la cubierta vegetal. O, en fin, a la educación ambiental, que determina la confección de una red de itinerarios autoguiados, cuyo objetivo será facilitar a los visitantes de la zona el conocimiento de los Picos de Europa de manera integrada, para lo cual se prevé que las sendas habrán de discurrir por los diferentes ecosistemas existentes en el área.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente los conflictos positivos de competencia acumulados núms. 2985/94 y 2999/94, promovidos respectivamente por la Junta de Castilla y León y la Diputación Regional de Cantabria, frente al Gobierno de la Nación, y en consecuencia: 1. Declarar que los apartados 4, 5 y 7, así como el apartado 3, en cuanto delimita la zona C, y el apartado 1, en cuanto en él se halla comprendida dicha zona C, todo ellos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, aprobado por el Real Decreto 640/1994, de 8 de abril, han invadido las competencias de las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Cantabria.
2. Anular los mencionados apartados del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa.
3. Desestimar los conflictos positivos de competencia en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a catorce de diciembre de dos mil.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera a la Sentencia dictada en los conflictos positivos de competencia núms. 2985/94 y 2999/94, al que prestan su adhesión los Magistrados don Rafael de Mendizábal Allende y don Fernando Garrido Falla No creo que se haya producido la invasión de competencias que se aprecia en la Sentencia. Por el contrario, encaja perfectamente en el Ordenamiento constitucional el Real Decreto 640/1994, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa. Los conflictos promovidos por la Junta de Castilla y León y por la Diputación Regional de Cantabria debieron ser desestimados.
Con el fin de fundamentar mi opinión discrepante, siempre respetuosa con el parecer de la mayoría, resumo a continuación las razones que expuse en el Pleno.
1. Caracterización de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).
Los PORN son genéricamente... »
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