Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... Esta exigencia no es aleatoria en el doble sentido de que: a) la declaración de un Espacio Natural Protegido como Parque o Reserva Natural ha de fundamentarse en un instrumento de planificación con los fines descritos, y b) que el PORN encuentra en la declaración del espacio ordenado como Espacio Natural de Parque o Reserva Natural la técnica jurídica que hace posible la realización de los objetivos del PORN así como la cobertura jurídica a las limitaciones jurídicas que, normalmente, en el PORN sólo se apuntan o indican.
La vinculación estrecha de los PORN con los Espacios Naturales Protegidos es la prueba inequívoca de que los PORN no son un mero instrumento de ordenación del territorio; son instrumentos de ordenación de un ámbito espacial para su protección por lo que sirve de fundamento a la declaración de ese espacio como Espacio Natural Protegido (al menos en cuanto a las figuras de Parque y de Reserva Natural).
Esta finalidad propia de los PORN -más allá de la ordenación de un territorio se precisa en el apartado O del Anexo del Decreto 640/1994, sometido a nuestro enjuiciamiento: «Los objetivos generales de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Picos de Europa (PORNPE) son los siguientes: 1. Conocer y evaluar los sistemas naturales y culturales de la comarca, con objeto de identificar sus máximos valores, así como los factores de amenaza que la afectan para diferenciar los regímenes de protección que le sean de aplicación.
2. Asegurar la protección y conservación del medio ambiente, tanto en lo relativo al mantenimiento y recuperación de los procesos ecológicos fundamentales como a la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.
3. Mejorar la calidad de vida de las poblaciones de los Picos de Europa, fomentando los usos y actividades tradicionales.
4. Orientar y regular los usos y actividades, estableciendo a tal efecto criterios y directrices que los hagan compatibles con la conservación y protección del espacio natural.
5. Conservar el patrimonio arquitectónico y cultural».
1.2 Las Comunidades recurrentes (Castilla y León, y Cantabria), tienen establecido que los PORN son instrumentos de planificación de los recursos naturales con una finalidad de protección ambiental. Se trata de un objetivo tan específico que en su legislación no cabe confusión respecto de la tarea general de ordenación del territorio.
En la Ley de Castilla y León 8 /1991, de 10 de mayo, sobre Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, se incluyen los PORN como instrumento de planificación precisa y exclusivamente de los espacios naturales protegidos, o sea, de los espacios que han sido declarados como merecedores de una especial protección por sus valores ambientales. El art. 28 es elocuente al respecto.
Como consecuencia de esta caracterización de los PORN en la legislación de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 1 ... »
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