Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...del PORN de Ojo Guareña (Burgos), aprobado por Decreto 60/1996 (Castilla y León), de 14 de marzo, se establece, en lo que a la naturaleza del Plan se refiere: «El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural de Ojo Guareña, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.» Y se añade, en el artículo 2, en lo que respecta a la finalidad del PORN, que «el presente Plan de Ordenación tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural de Ojo Guareña.» En los mismos términos los demás PORN aprobados por la Comunidad Autónoma: Decreto 58/1996 (Castilla y León), de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago (Burgos); Decreto 57/1996 (Castilla y León), de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Valle de Iruelas (Avila); Decreto 36/1995 (Castilla y León), de 23 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos; Decreto 142/1998 ( Castilla y León), de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de La Fuentona (Soria); Decreto 140/1998 (Castilla y León), de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia); Decreto 143/1998 (Castilla y León), de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor (Soria); Decreto 141/1998 (Castilla y León), de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Batuecas-Sierra de Francia ( Salamanca).
La conclusión a la que hemos llegado (singularidad de los PORN respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio) se ve confirmada por lo dispuesto en la Ley de Castilla y León 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Esta Ley incluye a los PORN entre los «Instrumentos de Ordenación del Territorio» (art. 5). Sin embargo, en el artículo 26.1 de la misma Ley se afirma lo siguiente: «Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, sin perjuicio de su carácter de instrumentos de ordenación del territorio, se regularán por lo establecido en la normativa específica sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.» Y se añade, en el segundo apartado de este mismo artículo: «Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán vinculantes en su ámbito de aplicación para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones públicas de Castilla y León y de los particulares, y, en particular, prevalecerán sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación del territorio o de planificación ... »
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